Acceso especial para personas ciegas.

¿El cambio de vestuario se considera como parte de la jornada de trabajo?

Por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue contratado. Sin embargo, la misma Dirección del Trabajo ha establecido algunas excepciones. En efecto, de conformidad con la actual doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 2936/0225 de 14.07.2000, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento. Finalmente cabe señalar que el dictamen antes señalado reconsideró la doctrina contenida el ordinarios 3707 de 23.05.91, 1445/81 de 17.03.99, 1127/103 de 22.03.2000 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el dictamen indicado.

imprimir
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales