Acceso especial para personas ciegas.

¿Cuánto dura el descanso prenatal y postnatal?

De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo y, sin perjuicio del permiso postnatal parental de doce semanas que regula el artículo 197 bis del Código del Trabajo (que se ejerce luego del descanso postnatal), la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la dependiente debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado debe tenerse presente que existen algunas situaciones especiales a partir de las cuales la duración del descanso pre y postnatal puede verse alterado.
Así, cuando durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas. Por otra parte, si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.
La misma norma a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.545 ha incorporado, además, los siguientes casos:
- Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.
- En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos a partir del segundo.
- Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto (parto antes de la trigésimo tercera semana o niño con menos de 1.500 gramos de peso al nacer) y quinto (parto de dos o más niños) de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.
Los certificados a que se refiere la norma deben ser expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.

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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES