Acceso especial para personas ciegas.

¿Puede el empleador condicionar la contratación de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 194 del Código del Trabajo, norma introducida al referido Código por la ley N° 19.591, de 09.11.98, a contar de esta fecha ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Es del caso señalar que la infracción a la norma legal señalada es sancionada por los Servicios del Trabajo con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplica en caso de reincidencia.

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