Acceso especial para personas ciegas.

¿Debe considerase la fracción de meses cuando la gratificación se paga en proporción a los meses trabajados?

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código del Trabajo, los trabajadores que no alcanzan a completar un año de trabajo tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Para estos efectos, la Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 5198/163 de 30.07.91, que la expresión "meses" utilizada para el cálculo de la gratificación proporcional previsto en el artículo 52 del Código del Trabajo, corresponde a un número de días consecutivos, desde uno determinado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, no procediendo considerar los días que no alcancen a completar un mes. De esta forma, no debe necesariamente considerarse el mes como mes calendario, resultando factible que para un trabajador el mes corra de 15 a 15, o de 20 a 20, etc. Por otra parte, el dictamen especifica que no debe considerarse los días que no alcancen a completar un mes. Así las cosas, si para un determinado trabajador el mes comienza el día 10 y, por ende, termina el 10 del mes siguiente, si es despedido el 30 del mes, no tendría derecho a la gratificación proporcional por el período que va desde el día 11 a la fecha del despido.

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