Acceso especial para personas ciegas.

¿Qué debe entenderse por mes para los efectos del pago de las remuneraciones?

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no pueden exceder de un mes. Ahora bien, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha precisado, entre otros, en dictamen 1.351 de 13.03.86, que la expresión "mes" no tiene por qué coincidir, necesariamente, con el mes calendario, de forma que "mes" para la legislación laboral es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, a vía de ejemplo, el que va del 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero, etc.

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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL