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¿El empleador se encuentra obligado a cambiar de funciones a un trabajador pensionado de invalidez si su actual función pone en riesgo su salud?

La Dirección del Trabajo ha señalado mediante dictamen 3458/178 de 21.10.02, que el Inspector del Trabajo se encuentra facultado para exigir al empleador el cambio de función del trabajador pensionado de invalidez que continua laborando, si la que desempeña pone claramente y con toda evidencia en riesgo su salud o integridad, y se está infringiendo ostensiblemente los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo. Por su parte, cabe señalar que corresponde que en caso de duda si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador ello sea calificado por el Servicio de Salud, el cual podrá recabar antecedentes de la COMPIN, o ISAPRE, o Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que declaró la invalidez, si es el caso. A su vez, el empleador que proporcione un trabajo inadecuado a las condiciones del trabajador pensionado de invalidez que pueda poner claramente en riesgo su salud o integridad física o psíquica infringiría los señalados artículos 184 y 187, correspondiendo al Inspector del Trabajo según los actuales artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo, fiscalizar y aplicar las sanciones del caso, de haber mérito para ello. Finalmente, cabe señalar que si el empleador no tiene otra labor adecuada para cambiar al trabajador pensionado de invalidez atendida la capacidad de trabajo de éste, y estima que podría configurarse una causal de terminación de contrato, corresponderá pronunciarse sobre su procedencia a los Tribunales de Justicia, en caso de reclamación del trabajador.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación