Acceso especial para personas ciegas.

¿Qué se entiende por trabajadores camareros y garzones para los efectos de la jornada prolongada de 60 horas semanales?

De acuerdo a lo prevenido en el inciso primero del artículo 27 del Código del Trabajo, la duración máxima de 45 horas que establece el artículo 22 del referido Código no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes (exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina), cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. En esta situación pueden encontrarse, si se dan los supuestos antes referidos, los camareros y garzones, los que conforme al Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la OIT, son todos aquellos que sirven alimentos y bebidas en restaurantes, clubes, establecimientos comerciales y cantinas. El que prepara las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presenta el menú al cliente, responde las preguntas que se le hacen sobre alimentos y bebidas, y hace sugerencias al cliente; toma nota del pedido y lo transmite a la cocina; sirve la comida; presenta la cuenta al cliente para que la abone o la firme; retira el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o da órdenes para su retiro.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales