Acceso especial para personas ciegas.

¿Qué ocurre cuando el parto se adelanta?

De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 196 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.545, cuando el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas en lugar de las doce semanas que allí se señala. De esta forma, si se produce cualquiera de las dos situaciones aludidas, esto es, si el parto de adelanta y tiene lugar antes de iniciarse la semana 33 del embarazo o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal tendrá por ese solo hecho una duración de 18 semanas.

imprimir
MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES