Acceso especial para personas ciegas.

¿Se aplica lo previsto para los partos prematuros o múltiples a quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al momento de entrar en vigencia la ley Nº 20.545?

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.545, lo previsto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo se aplica a quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al momento de entrar en vigencia la ley Nº 20.545 por lo que, si el parto ha ocurrido antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesó menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas; si el parto ha sido de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo y, por último, si han concurrido simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión. Todo lo anterior tiene como condición la circunstancia de que al momento de entrar en vigencia la ley, esto es, al 17 de octubre de 2011, la trabajadora se encuentre haciendo uso de su descanso postnatal.

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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES