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1. Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instrumento Colectivo Prorrogado. Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación. Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Procedencia. 2. Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instrumento Colectivo Prorrogado. Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.3.Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia. Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Procedencia.

ORD. Nº580/7

02-feb-2006

1.- Reconsidérase la doctrina contenida en los números 1), 2) y 3) del Ordinario Nº6179/345, de 05.11. 1993 y déjase sin efecto toda otra contraria o incompa- tible con la contenida en el cuerpo del presente infor- me. 2.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, en el caso en que exista instrumento colectivo vigente los trabajadores podrán ejercer su derecho a votar la última oferta o la huelga dentro de los últimos cinco días de vigencia del instru- mento colectivo legalmente prorrogado y, en caso de no existir instrumento colectivo vigente, dentro de los últimos cinco días del plazo por el cual las partes hayan convenido prorrogar las negociaciones para lle- gar a un acuerdo. 3.- La condición que el derecho contenido en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo requiera para su ejercicio que los trabajadores involucrados no hubie- ren votado la última oferta o la huelga, lo hace incom- patible con la facultad establecida en el artículo 374 bis), del mismo texto legal, norma que ha sido conce- bida, precisamente, para el caso en que frente a una huelga inminente las partes privilegien la solución concertada del conflicto por sobre cualquier acción de fuerza, como podría ser la huelga o el lock-out.

ORD. Nº580/7doc80.8kb
Negociación Colectiva, Huelga, Oportunidad votarla, Instrumento Colectivo Prorrogado, Buenos Oficios, Inspector Trabajo, Procedencia,

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K Nº (400)2005

ORDINARIO Nº 0580/007

MAT.: 1.

  • Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instrumento Colectivo Prorrogado.

  • Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.

  • Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.

  • Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Procedencia.

2.

  • Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Instru mento Colectivo Prorrogado.

  • Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para votarla. Prórroga negociación.

3.

  • Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo prorrogado. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo, Procedencia.

  • Negociación Colectiva. Prórroga negociación. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Procedencia.

RDIC.: 1.- Reconsidérase la doctrina contenida en los números 1), 2) y 3) del Ordinario Nº6179/345, de 05.11. 1993 y déjase sin efecto toda otra contraria o incompa- tible con la contenida en el cuerpo del presente infor- me.

2.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, en el caso en que exista instrumento colectivo vigente los trabajadores podrán ejercer su derecho a votar la última oferta o la huelga dentro de los últimos cinco días de vigencia del instru- mento colectivo legalmente prorrogado y, en caso de no existir instrumento colectivo vigente, dentro de los últimos cinco días del plazo por el cual las partes hayan convenido prorrogar las negociaciones para lle- gar a un acuerdo.

3.- La condición que el derecho contenido en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo requiera para su ejercicio que los trabajadores involucrados no hubie- ren votado la última oferta o la huelga, lo hace incom- patible con la facultad establecida en el artículo 374 bis), del mismo texto legal, norma que ha sido conce- bida, precisamente, para el caso en que frente a una huelga inminente las partes privilegien la solución concertada del conflicto por sobre cualquier acción de fuerza, como podría ser la huelga o el lock-out.

ANT.: 1.- Pase Nº1465, Director del Trabajo, de 22.06.2005.

2.- Memorándum Nº105, Departamento Relaciones Laborales, de 06.04.2005.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos: 369, inciso 1º , 370, letra b) y 374 bis, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº6179/345, de 05.11.1993.

SANTIAGO, 02.02.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Mediante presentación del antecedente, se ha solicita- do un pronunciamiento respecto de la forma en que se debe computar el plazo que la co- misión negociadora laboral dispone para hacer uso del derecho contenido en el artículo 370, votación de la última oferta o la huelga, y del artículo 374 bis), solicitud de buenos oficios, ambos del Código del Trabajo, en relación con el ejercicio de la facultad contenida en el inciso 1º del artículo 369 del mismo cuerpo legal, esto es, prorrogar las conversa- ciones con el objeto de llegar a un acuerdo.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, dispone:

"Si llegada la fecha de término del contrato, o trans- curridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hu- bieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las conversaciones".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer término, que el legislador ha facultado a las partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo.

Es así, entonces, como es posible concluir que existien do contrato colectivo anterior, la oportunidad precisa para que las partes acuerden la prórroga del mismo, con el objeto de continuar las conversaciones, es, a más tardar, en el transcurso del último día de vigencia de dicho instrumento colectivo.

Por otra parte, cabe hacer notar que de la norma recién citada se infiere asimismo que las partes pueden igualmente continuar con las conversa- ciones con el fin de lograr un acuerdo en el caso que no exista contrato colectivo anterior y se completen cuarenta y cinco o sesenta días de iniciada la negociación colectiva, se- gún se trate de un proyecto presentado por un sindicato de empresa o un grupo de tra- bajadores de la misma empresa o por dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa o una federación o confederación.

En este caso, al igual que en la situación anterior, las partes deben alcanzar el acuerdo de prórroga, comentado, a más tardar el último día en que se cumpla el plazo de cuarenta y cinco o sesenta días, ya sea, que se trate de una negociación de empresa o supraempresa, respectivamente.

Una conclusión distinta a la contenida en el párrafo an- terior, haría inaplicable el precepto y por ende, no se estaría atendiendo al espíritu del le- gislador, cual ha sido entregar a las partes, tanto aquellas que se encuentran regidas por un instrumento colectivo como aquellas que sólo se rigen por sus contratos individuales, la oportunidad de encontrar un acuerdo sin llegar al uso de otra acción de fuerza, como sería el ejercicio de la huelga o del lock-out.

Cabe agregar, asimismo, que la facultad contenida en la norma en estudio debe ejercerse antes de votar la última oferta o la huelga, es decir, una vez acordada la huelga o aceptada la última oferta, se agota la oportunidad para ha- cer uso de este derecho.

Ahora bien, aclarado lo anterior, cabe abocarse a su consulta respecto del efecto que produciría la prorroga analizada, en el cómputo del plazo que disponen los trabajadores para votar la última oferta o la huelga.

En cuanto a esta consulta, cabe tener presente que el Código del Trabajo en su artículo 370, letra b), dispone:

"Los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:

b.- Que el día de la votación esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en el Capítulo I o II del Título II, respectivamente, y"

De la norma citada precedentemente se infiere que el legislador ha distinguido dos situaciones para los efectos de determinar la oportunidad en que debe efectuarse la votación de la huelga, esto es, si existe contrato colectivo anterior o si no existe.

En la primera situación el día de la votación debe estar comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia del referido instrumento colec- tivo y, en la segunda, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o se- senta días contados desde la presentación del proyecto, según si dicho proyecto fue presentado por un sindicato de empresa o un grupo de trabajadores o por otras organi- zaciones sindicales.

De esta suerte, concordando lo señalado precedente- mente con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 369, posible resulta sostener que, existiendo contrato colectivo anterior, el acuerdo de las partes en el sentido de prorrogar su vigencia, a fin de continuar las conversaciones, produce al mismo tiempo el efecto de prorrogar el plazo que tienen los trabajadores para efectuar la votación de la huelga, toda vez que dicho plazo se encuentra ligado directamente a los últimos días de vigencia del contrato.

Sin embargo, cuando las partes que deciden hacer uso del inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo no están regidas por un instrumento colectivo, el articulado del Libro IV del Código del Trabajo, no establece, como en el caso comentado, una época clara respecto de la fecha en que los trabajadores deben hacer uso del derecho contenido en el artículo 370 del Código del Trabajo, de tal manera que para llegar a su determinación se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la ley, y, dentro de ellos, el denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición".

En efecto, de acuerdo con la doctrina predominante, la "analogía" consiste en resolver, conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos, uno no previsto pero cuya ley aplicable no tienen sentido claro a su respecto.

Ahora bien, si aplicamos la regla de interpretación es- bozada en el párrafo anterior al caso que nos ocupa, es preciso convenir que, si para los efectos de votar la última oferta o la huelga, en el caso de existir contrato colectivo ante- rior, el legislador ha señalado que los efectos del instrumento de que se trate se prorrogan por la sola circunstancia de llegar a un acuerdo de continuar las conversaciones hasta llegar a un acuerdo, por tanto, el plazo para votar la última oferta o la huelga serán los últimos cinco días de vigencia de éste, no existe inconveniente jurídico para que, dentro del mismo ámbito, se entienda que el plazo para votar la última oferta o la huelga, en el caso de no existir instrumento colectivo vigente, debe estar directamente relacionado con los días por los cuales se efectuó la prórroga, de suerte tal, que la votación, en comento, deberá efectuarse dentro de los últimos cinco días del plazo por el cual se acordó la prórroga.

En esta forma, resulta viable sostener, a la luz de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, que en el caso en que exista instrumento colectivo vigente los trabajadores podrán ejercer su derecho a votar la última oferta o la huelga dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento colectivo legalmente prorrogado y, en caso de no existir instrumento colectivo vigente, dentro de los últimos cinco días del plazo por el cual las partes hayan convenido prorrogar las negociaciones para llegar a un acuerdo.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Excelen- tísima Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, Rol 3380-98, al referirse a la prórroga del instrumento colectivo por aplicación del artículo 369, inciso 1º del Código del Trabajo. Efectivamente, en su Considerando 12º la mencionada sentencia señala expre- samente: "Ante la ausencia de normas procedimentales expresas debe "concluirse, en pri- mer término, que dichas conversaciones deben ceñirse a las normas de "procedimiento que hubieren acordado las partes, en el acto por el cual prorrogaron la "vigencia del con- trato colectivo.

"Seguidamente deben ser presididas u orientadas por "el principio de la buena fe, el que integra el espíritu general de nuestra legislación, al que "alude el artículo 1546 del Código Civil y que, en el ámbito de la negociación colectiva, "ante nuestro ordenamiento jurídico, se inspira en él todo el Título VIII del Libro IV del "Código del Trabajo que trata de las prácticas desleales en la negociación colectiva.

Y continúa en el Considerando 14º) "Que como se ha "señalado, las negociaciones directas entre las partes durante el período de prórroga del "contrato colectivo vigente no se encuentran normadas por nuestro ordenamiento, por lo "que la aplicación de la restante normativa del Código del Trabajo que regula la "negocia- ción colectiva reglada, en especial las disposiciones relativas a plazos no tienen "aplica- ción necesaria en ellas.

"Lo anterior no significa, por cierto, que la prórroga del "contrato colectivo conlleve, de suyo, a una eventual renuncia al derecho de huelga, la "que sería nula atendido lo dispuesto en el artículo 5º del Código del Trabajo; sino sólo "que para el efecto no cabe considerar aplicables los requisitos de plazos previstos en el "artículo 370 del Código del trabajo, precepto que regula el ejercicio de este derecho "dentro del contexto de una negociación colectiva reglada y normal".

Ahora bien, una situación distinta es aquella que se produce al ejercer la facultad reconocida en el artículo 374 bis) del Código del Trabajo, ya que, en este caso, para solicitar la interposición de los buenos oficios del Inspector del Trabajo es requisito que, previamente, haya sido acordada la huelga por los trabajadores involucrados en el proceso.

Asimismo, cabe señalar que la facultad concedida a las partes, en el citado artículo 374 bis), se encuentra sujeta a la circunstancia de no haberse acordado por las partes someter el asunto a una mediación o arbitraje voluntario y su ejercicio implica la suspensión del inicio de la huelga.

De este modo, la condición o particularidad que el de- recho contenido en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo requiera para su ejercicio, tal como se expresara en el cuerpo del presente Ordinario, que los trabajadores involucrados no hubieren votado la última oferta o la huelga, lo hace incompatible con la facultad establecida en el artículo 374 bis), del mismo texto legal, norma que ha sido concebida, precisamente, para el caso en que frente a una huelga inminente las partes privilegien la solución concertada del conflicto por sobre cualquier acción de fuerza, como podría ser la huelga o el lock-out.

Es así, como el legislador, una vez acordada la huelga, le entrega una herramienta más al empleador o a los trabajadores o a ambos, para soli- citar los buenos oficios del Inspector del Trabajo quien les estimulará a examinar sus dife- rencias y les ayudará a concebir sus propios intentos de solución, que les permita por úl- timo la suscripción del contrato colectivo.

Se hace presente que, de acuerdo con las normas ad-ministrativas generales y las especiales que facultan al Director del Trabajo para fijar e interpretar la legislación y reglamentación social, la modificación contenida en el presente dictamen regirá a contar de la fecha de su dictación. Sin perjuicio de lo anterior, el De- partamento de Relaciones Laborales deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas dirigidas a lograr una correcta y oportuna aplicación de la doctrina contenida en el presente oficio.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones lega- les, jurisprudencia judicial y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1.- Reconsidérase la doctrina contenida en los núme-

ros 1), 2) y 3) del Ordinario Nº 6179/345, de 05.11.1993 y déjase sin efecto toda otra contraria o incompatible con la contenida en el cuerpo del presente informe.

2.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo, en el caso en que exista instrumento colectivo vigente los trabajadores podrán ejercer su derecho a votar la última oferta o la huelga dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento colectivo legalmente prorrogado y, en caso de no existir instrumento colectivo vigente, dentro de los últimos cinco días del plazo por el cual las partes hayan convenido prorrogar las negociaciones para llegar a un acuerdo.

3.- La condición o particularidad que el derecho conte- nido en el inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo requiera para su ejercicio que los trabajadores involucrados no hubieren votado la última oferta o la huelga, lo hace incompatible con la facultad establecida en el artículo 374 bis), del mismo texto legal, norma que ha sido concebida, precisamente, para el caso en que frente a una huelga inminente las partes privilegien la solución concertada del conflicto por sobre cualquier acción de fuerza, como podría ser la huelga o el lock-out.

Le saluda atentamente,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

  1. Jurídico

  2. Partes

  3. Control

  4. Boletín

  5. Departamentos Dirección del Trabajo

  6. XII Regiones

  7. Subdirector del Trabajo

  8. Unidad de Asistencia Técnica

  9. Jefe de Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

  10. Subsecretario del Trabajo

  11. Lexis Nexis

ORD. Nº580/7

Negociación Colectiva, Huelga, Oportunidad votarla, Instrumento Colectivo Prorrogado, Buenos Oficios, Inspector Trabajo, Procedencia,

Catalogación

Negociación Colectiva, Huelga, Oportunidad votarla, Instrumento Colectivo Prorrogado, Buenos Oficios, Inspector Trabajo, Procedencia,