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Usted está viendo dictámenes clasificados por >> Período >> 2012 >> Febrero
Febrero
En el mes de Febrero existen 3 Dictámenes
  • ORD. Nº0725/010
    Trabajadores afectos seguro cesantía: Obligación comunicar a AFC inicio y término servicios. Administradora de Fondo de Cesantía AFC: Comunicación inicio y término servicios trabajadores afectos. Plazos. Sanción. Administradora de Fondos de Cesantía AFC: Comunicación inicio y término de servicios trabajador. Formalidad comunicación. Dirección del Trabajo: Comparendo Conciliación. Facultad solicitar comunicación inicio y término de servicios.
  • ORD. Nº0906/011
    Tratándose de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, resulta procedente continuar pagando en diciembre de cada año, el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de la Ley Nº19.410, luego de pagada la Bonificación Proporcional y la Planilla Complementaria, ésta última si procediere, sin considerar los excedentes de la Ley Nº19.933 los que deberán ser destinados por el sostenedor al pago de aumento de remuneraciones. Respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 , de 1998 y en los colegios técnico profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, será obligación del empleador continuar pagando en diciembre de cada año el Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, con cargo a los excedentes de las subvenciones de las Leyes Nºs 19.410 y 19.933, luego de pagada mensualmente la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, ésta última si procediere y las diferencias de los valores horas cronológicas, en los términos previstos en dictamen Nº5143/96, de 02.12.2010, de este Servicio.
  • ORD. Nº0924/012
    La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.