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Marzo
En el mes de Marzo existen 5 Dictámenes
  • ORD. Nº1084/013
    1) La Corporación Nacional Forestal no se encuentra obligada a pagar viáticos a los jefes de brigadas de incendios forestales que se encuentran contratados en calidad de permanentes y regidos por el DFL Nº 262, cuando concurran a un siniestro durante el día regresando a la base a pernoctar o en el evento que por razones propias de las labores de extinción del incendio deban permanecer durante la noche en el campamento, siempre que proporcione alimentación y alojamiento a dichos dependientes. 2) Por el contrario, aquellos trabajadores contratados en calidad de tran- sitorios por la CONAF, que se desempeñan en las brigadas de control de incendios forestales, se rigen íntegramente por el Código del Trabajo, por lo que el pago de viáticos dependerá del acuerdo contractual entre la partes, conforme el ordenamiento jurídico laboral vigente.
  • ORD. Nº1265/014
    A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, que presentaron su renuncia voluntaria al cargo a contar de marzo de 2011, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2012, sólo en el evento que la totalidad de la referida bonificación les hubiere sido pagada en el transcurso del mes de diciembre de 2011, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.
  • ORD. Nº1497/015
    1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pagados tienen derecho a un feriado anual de 15 o de 20 días hábiles, según sea el caso, en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o entre el período que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. 2) Al personal docente de los establecimientos educacionales particulares pagados que durante el período de interrupción de las actividades escolares ha hecho uso de sus descansos maternales y permiso postnatal parental, no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año. 3) Corresponde tramitar las licencias médicas otorgadas a los docentes de los colegios particulares pagados durante el período de interrupción de las actividades escolares. Se reconsidera doctrina contenida en punto 2), del Dictamen Nº 5398/367, de 26.12.2000.
  • ORD. Nº1499/016
    1) A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que prestan servicios a contrata en labores docentes transitorias, de reemplazo como, asimismo, en funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo, les asiste el derecho a la Bonificación de Excelencia prevista en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, de concurrir los demás requisitos legales que la hacen procedente. 2) El pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en consideración a la existencia del contrato de trabajo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.
  • ORD. Nº1539/017
    1) Los trabajadores extranjeros se encuentran obligados a efectuar cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, independientemente de que respecto de ellos, opere o no, la exención de efectuar cotizaciones previsionales por concepto de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, establecida en la Ley Nº18.156. 2) Compete a la Dirección del Trabajo fiscalizar y sancionar al empleador que no efectuó las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores extranjeros que no cuentan con una visa que les permita trabajar.