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Dictámenes y Normativa

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Leyes

Ley Nº 20.123

13-oct-2006

Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre de 2006, entrada en plena vigencia desde el 14 de Enero de 2007.

Ley Nº 20.123

Dictámenes relacionados

ORD. N°1639

22/09/2022

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Por obra o Faena;

1) La empresa OFC S.p.A., no está obligada a constituir un Comité Paritario de Faena en la obra o faena consultada, en la medida que no cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuestos en el cuerpo de este instrumento.

ORD. N°1557

06/09/2022

Comité Paritario Higiene y Seguridad; Obligación; Empresa Servicios Transitorios;

La empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744.

ORD. N°2483

02/11/2021

Sala cuna; Trabajadores extranjeros; Empresa Servicios Transitorios; Empresa Usuaria;

ORD. N°1819

12/07/2021

Subcontratación; Empresas de Servicios transitorios; Ley 21.123;

Este Servicio mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09.2019, en cuanto a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público, como también, que el alcance de tales normas respecto a las entidades que integran dicho Sector, corresponde a la Contraloría General de la República.

ORD. N°877/6

10/03/2021

Libro de remuneraciones electrónico

1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos. 2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez. 3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. 4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.

ORD. N°1606

11/05/2020

Subcontratación; Empresas de Servicios Transitorios;

Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ORD. N°183

09/01/2020

Empresa de Servicios Transitorios; Contrato de puesta a disposición;

Sobre legalidad del sistema de suministro de trabajadores entre la empresa Alternattiva EST Ltda. y Servicios Indura Ltda.

ORD. N°4344

10/09/2019

Subcontratación; Calificación;

Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.

ORD. N°4295

06/09/2019

Servicios públicos y trabajo en régimen de subcontratación; Competencia de la Contraloría General de la República;

El trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece la ley al respecto, es decir, los artículos 183-A y siguiente del Código del Trabajo

ORD. N°3966

27/07/2018

Ley N°20.940; Trabajadores con extensión de beneficios; Valor de cuota sindical; Contrato de servicios transitorios; Licencia médica; Huelga; Reemplazo; Reintegro individual; Condiciones; Extinción del instrumento colectivo;

Atiende consultas relativas a vinculación con el instrumento colectivo y extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940