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Ordinarios

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Entrega por medios electrónicos;

ORD. N°5864

11-nov-2015

Atiende presentación que indica.

reglamento interno orden, higiene y seguridad, entrega por medios electrónicos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.10565(2158) 2015

ORD.: 5864/

MAT.: Reglamento Interno de Orden y Seguridad; Entrega por medios electrónicos;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Presentación, de 23.10.2015, de Sra. Marcela Toledo Martínez, Gerente de Personas, R&Q Ingeniería S.A.;

2) Ord. N°4878, de 23.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Presentación, de 26.08.2015, de Sra. Paola Lorena Cáceres Gómez.

SANTIAGO, 11.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. PAOLA LORENA CÁCERES GÓMEZ

pao.caceres.g@gmail.com

JACKSON 900 MAGENTA B-3 Depto. 31

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si corresponde que, en aplicación del artículo 202 del Código del Trabajo, su empleador la traslade a una actividad on line, existiendo certificación médica que le impide realizar trabajo en terreno o desplazamientos prolongados, debido a su diagnóstico de embarazo con "hiperémesis gravídica".

Indica que, es ingeniero medioambiental y prevencionista de riesgos y ha sido contratada por la empresa R& Q Ingeniería S.A., como asesor de sistema de gestión integrado en Medioambiente. En el contrato de trabajo, se deja expresa constancia de que el domicilio de la trabajadora se ubica en la comuna de Viña del Mar, y el de la empleadora en la ciudad de Santiago, precisando que para prestar servicios no tuvo que cambiar de domicilio o residencia, lo que significa que para cumplir con su prestación debe viajar todos los días desde Viña del Mar a la comuna de Providencia en Santiago.

Agrega que, dentro de sus labores se comprende la obligación y disponibilidad para viajar en avión, bus, tren o vehículo dentro del país como también desplazarse a faenas que se desarrollan en la minería a fin de controlar en terreno la ejecución de ciertos procesos de gestión.

Finalmente, explica que su médico obstetra certificó que, atendido su estado de gravidez asociado a hiperémesis gravídica, no se encuentra en condiciones de realizar desplazamientos prolongados en movilización ni de ejecutar trabajo en terreno, razón por la que solicita ser trasladada por su empleador a una actividad on line, sin reducción de sus remuneraciones, en aplicación del artículo 202 del Código del Trabajo.

Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien, a su vez, expuso sus puntos de vista sobre la materia, precisando que las funciones y labores para las cuales fue contratada doña Paola Lorena Cáceres, requieren su presencia en las oficinas centrales ubicadas en Santiago, tal como señala su contrato de trabajo.

En tal sentido, agrega que, su función corresponde a la de Ingeniero especialista en calidad o Medio Ambiente, y existe un solo ingeniero especialista de estas características en el área de Sistema de Gestión Integrada a la que pertenece, por lo que se requiere de su apoyo para dar soporte a los clientes de la empresa, actividades que no son posibles de realizar a distancia, en forma remota o por medio de sistemas tecnológicos.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 202, del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

"Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

c) se ejecute en horario nocturno;

d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez."

Del precepto legal transcrito se previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que este ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otra labor, que no sea perjudicial para su estado.

Enseguida, la referida norma señala, que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudiciales para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

De lo expuesto, se sigue, entonces, que desde el momento en que la trabajadora se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, tipificados en el inciso segundo del artículo 202 del Código del Trabajo, o aquellos que la autoridad declare inconvenientes para el estado de gravidez de la trabajadora, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado de embarazo sin reducción de sus remuneraciones.

Lo anterior es concordante con lo establecido por la jurisprudencia de este Servicio mediante el Dictamen N°4951/78, de 10.12.2014, que establece que el Código del Trabajo en el nuevo marco regulatorio, establecido por ley 20.764 que introduce modificaciones e incorpora nueva normativa al Título II, del Libro II del Código del Trabajo ampliando la protección a la Paternidad y la Vida Familiar, resguarda, tanto la estabilidad en el empleo de la mujer trabajadora, su salud y la de su hijo, normativa en cuanto a ella le corresponde armonizar el trabajo con la vida familiar y personal, velando por la protección, el debido cuidado y desarrollo del menor en su primera etapa de vida, enlazado con el derecho que en ese período le asiste a toda madre para poder trabajar y contar con un medio de subsistencia. Agrega que, al mismo tiempo debe velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social, considerando que la persona y los que de ella dependen se encuentran expuestos a contingencias sociales que requieren de protección y cuidado.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la trabajadora doña Paola Cáceres Gómez, residente en Viña del Mar, presta servicios como asesor de sistema de gestión integrado en Medioambiente para la empresa R&Q Ingeniería S.A., en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, en sus labores se comprende la obligación y disponibilidad para viajar en avión, bus, tren o vehículo dentro del país como también desplazarse a faenas que se desarrollan en la minería, a fin de controlar en terreno la ejecución de ciertos procesos de gestión, y en la actualidad se encuentra en estado de gravidez con patología asociada a hiperémesis gravídica. Cabe indicar, que el empleador señaló que generalmente las funciones que debe desempeñar, son en oficina central.

Consta del certificado médico extendido por el Dr. Ramón Osses Mutis, Gineco - Obstetra, que la trabajadora de cuya presentación se trata, no se encuentra en condiciones de realizar trabajos en terreno o ejecutar desplazamientos prolongados.

Cabe señalar que el anotado artículo 202 del Código del Trabajo, en su inciso primero, previene que durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otra labor, que no sea nociva para su estado.

En el particular, por disposición médica, las labores desarrolladas por la trabajadora han sido estimadas perjudiciales para su estado de embarazo, por consiguiente, habida consideración a lo expuesto, es dable señalar, que la empresa "R&Q Ingeniería S.A", deberá adoptar, en el menor tiempo posible, las medidas necesarias para disponer el cambio de funciones de la trabajadora Sra. Paola Lorena Cáceres Gómez, manteniendo el goce de sus remuneraciones, a una nueva función, la cual debe ser compatible con su estado de gravidez, que no implique realizar trabajos en terreno ni ejecutar desplazamientos prolongados, ya que sostener un criterio distinto sería torcer el fin de la ley, que no es otro que resguardar la salud de la madre trabajadora y la de su hijo, velando por la debida protección y cuidado en el desarrollo de éste en su primera etapa de vida.

En relación a si la trabajadora debe ser trasladada a cumplir una actividad on line, desde su domicilio, debido a su diagnóstico de embarazo con "hiperémesis gravídica", corresponde indicar, que el Dictamen N°2133/143, de 15.05.1998, de este Servicio, señaló que, "No corresponde al Inspector del Trabajo determinar el trabajo y el lugar donde este debe cumplirse respecto de trabajadora embarazada cuyas labores han sido estimadas perjudiciales para su estado por disposición médica", en tal circunstancia, en ejercicio de su facultad de administración reconocida por la legislación vigente, es al empleador a quien le corresponde precisar un trabajo alternativo a la trabajadora, que no sea perjudicial para su estado de embarazo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- La empresa "R&Q Ingeniería S.A", deberá adoptar, en el menor tiempo posible, las medidas necesarias para disponer el cambio de funciones de la trabajadora doña Paola Lorena Cáceres Gómez, manteniendo el goce de sus remuneraciones, ello, a la luz de lo contemplado en el artículo 202 del Código del Trabajo.

2.- En atención a la facultad de administración reconocida al empleador por la legislación vigente, no corresponde a este Servicio establecer que la trabajadora Sra. Paola Lorena Cáceres Gómez, con diagnóstico de embarazo con hiperémesis gravídica, sea trasladada a cumplir una actividad online desde su domicilio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

  • Dest.
  • Jurídico.
  • Partes.
  • Control.
  • Empresa R&Q Ingeniería S.A
ORD. N°5864
reglamento interno orden, higiene y seguridad, entrega por medios electrónicos,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

reglamento interno orden, higiene y seguridad, entrega por medios electrónicos,