Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; Calificación;
ORD. N°6165
26-nov-2015
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido después de haber firmado el registro de asistencia constituye o no accidente del trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.12237(2642) 2015
ORD.: 6165 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; Calificación;
RORD.:La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido después de haber firmado el registro de asistencia constituye o no accidente del trabajo.
ANT.:Presentación, de 06.10.2015, de Jessica Torrejón Bozo, Depto. de Personal, EBCO LINEAS SPA.
SANTIAGO, 26.11.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:JESSICA TORREJÓN BOZO
EBCO LINEAS SPA
AVDA. SANTA MARÍA N° 2450
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en cuanto a si el accidente ocurrido en dependencias de la empresa después de registrada la salida en el Libro de asistencia, sin autorización del empleador, es accidente de trabajo, y por consiguiente cubierto por el seguro de accidentes del trabajo.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia legal para calificar si determinado accidente del trabajador constituye o no accidente del trabajo, o de trayecto, materia que es de conocimiento exclusivo de los organismos administradores de la ley N° 16.744.
En consecuencia la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si el accidente ocurrido en dependencias de la empresa, después de haber firmado el libro de asistencia y sin autorización del empleador para permanecer en ella, constituye o no accidente de trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
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