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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; Calificación;

ORD. N°6165

26-nov-2015

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido después de haber firmado el registro de asistencia constituye o no accidente del trabajo.

dirección trabajo, competencia, accidente trabajo, calificación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.12237(2642) 2015

ORD.: 6165 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; Calificación;

RORD.:La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido después de haber firmado el registro de asistencia constituye o no accidente del trabajo.

ANT.:Presentación, de 06.10.2015, de Jessica Torrejón Bozo, Depto. de Personal, EBCO LINEAS SPA.

SANTIAGO, 26.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:JESSICA TORREJÓN BOZO

EBCO LINEAS SPA

AVDA. SANTA MARÍA N° 2450

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en cuanto a si el accidente ocurrido en dependencias de la empresa después de registrada la salida en el Libro de asistencia, sin autorización del empleador, es accidente de trabajo, y por consiguiente cubierto por el seguro de accidentes del trabajo.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia legal para calificar si determinado accidente del trabajador constituye o no accidente del trabajo, o de trayecto, materia que es de conocimiento exclusivo de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

En consecuencia la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si el accidente ocurrido en dependencias de la empresa, después de haber firmado el libro de asistencia y sin autorización del empleador para permanecer en ella, constituye o no accidente de trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

  • Dest.
  • Jurídico.
  • Partes.
  • Control.
ORD. N°6165
dirección trabajo, competencia, accidente trabajo, calificación,

Catalogación

Referencias legales: ley 16.744
dirección trabajo, competencia, accidente trabajo, calificación,