Ordinarios
Remuneración asignación de almuerzo; Calificación; Subsidio por incapacidad laboral temporal; Base de cálculo;
ORD. N°3007
03-jun-2016
Informa respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12537 (2482) 2013
ORD.:3007/
MAT.: Remuneración asignación de almuerzo; Calificación; Subsidio por incapacidad laboral temporal; Base de cálculo;
RORD.: Informa respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.05.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Informe de fiscalización Nº 1322.2015.2158 de 28.08.2015, de Fiscalizadora doña Andrea Rossi
3) Ordinario Nº 2374 de 12.05.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
4) Ordinario Nº 4443 de 18.11.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
5) Pase Nº 1943, de 28.10.2013, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo
6) Ordinario Nº 66941 de 23.10.2013, de Superintendenta de Seguridad Social
SANTIAGO, 03.06.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
HUÉRFANOS 1376, entrepiso
SANTIAGO
Mediante su Ordinario del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si la "asignación de almuerzo" percibida por el trabajador de la empresa Cap S.A., don Pablo Barraza Pino, reviste el carácter de remuneración, para efectos de calcular el subsidio por incapacidad laboral temporal.
Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, que señala:
"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".
"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
De la norma legal anotada se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie avaluables en dinero, que tienen por causa el contrato de trabajo.
De la misma disposición fluye que, por el contrario, no revisten tal carácter, aquellas contraprestaciones a que se refiere el inciso segundo de dicha norma, esto es, las que a continuación se indican:
a) Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación,
b) Las prestaciones familiares otorgadas por ley,
c) Los viáticos,
d) La indemnización legal por años de servicio y aquellas que proceda pagar al término de la relación laboral, y
e) En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Acorde a lo expresado, preciso es convenir, que aún cuando la prestación por la que se consulta recibe el nombre de "asignación de almuerzo", resulta necesario analizar las características y naturaleza de su determinación y pago.
A dicho propósito, se requirió fiscalización a la empresa empleadora, cuyo informe fue emitido por la fiscalizadora doña Andrea Rossi, la que constató los siguientes hechos:
1.- Que la "asignación de almuerzo" se determina en relación a un 5.25% del sueldo base mensual del trabajador, pagándose conjuntamente con los demás rubros de la remuneración mensual.
2.- Que el trabajador respecto de quien se consulta, además percibió una "asignación de colación", por un monto de $ 8.040 por cada día trabajado, pagado como haber no imponible ni tributable.
También se ha tenido en consideración que, conforme a las copias de las liquidaciones de remuneración acompañadas por usted en su consulta, las que corresponden a los períodos de mayo, junio y julio de 2013, se ha podido establecer que el empleador ha pagado la "asignación de almuerzo" con carácter de imponible y tributable, de lo que se deduce la intención de estimar que dicho pago reviste una naturaleza remuneracional.
Así entonces, resulta posible concluir que las asignaciones de "colación" y "almuerzo" que han sido percibidas por el trabajador, revisten diversa naturaleza jurídica, puesto que, mientras la primera no constituye remuneración, la segunda sí tiene dicho carácter.
En efecto, la "asignación del almuerzo" para este caso, puede describirse como una prestación en dinero accesoria al sueldo base, tanto en su determinación como en su pago, a la que las partes de la relación laboral, le han otorgado el carácter de imponible y tributable, por tratarse de una contraprestación en dinero pagada con motivo de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 41 del Código del Trabajo.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que la "asignación de almuerzo" percibida por el trabajador respecto de quien se consulta, reviste el carácter de remuneración para los efectos del pago del subsidio por incapacidad laboral temporal.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/PRC
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-Jurídico, partes, control