Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Remuneraciones; Propina; Sistema de distribución; Autonomía de la voluntad;

ORD. N°3830

22-jul-2016

La acción fiscalizadora de este Servicio se circunscribe a verificar el cumplimiento de la obligación por parte del empleador de sugerir en cada cuenta de consumo un monto de propina y entregar los montos recaudados de manera íntegra y oportuna, conforme al sistema de reparto pactado, el cual resulta jurídicamente vinculante y obligatorio para los trabajadores que lo hayan adoptado voluntariamente.

remuneraciones, propina, sistema distribución, autonomía voluntad,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 422 (134) 2016

ORD.:3830/

MAT.: Remuneraciones; Propina; Sistema de distribución; Autonomía de la voluntad;

RORD.: La acción fiscalizadora de este Servicio se circunscribe a verificar el cumplimiento de la obligación por parte del empleador de sugerir en cada cuenta de consumo un monto de propina y entregar los montos recaudados de manera íntegra y oportuna, conforme al sistema de reparto pactado, el cual resulta jurídicamente vinculante y obligatorio para los trabajadores que lo hayan adoptado voluntariamente.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.07.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Ord. Nº950 de 23.06.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

3) Ord. Nº2406, de 04.05.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 13.01.2016, de Daniela Arancibia Barros, Gerente de Recursos Humanos Cine Hoyts SpA.

SANTIAGO, 22.07.2016

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DANIELA ARANCIBIA BARROS

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS CINE HOYTS SpA.

darancibia@cinehoyts.cl

AV. OSSA Nº 655, PISO 5º

LA REINA/

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la forma como debe proceder la empresa respecto al sistema de distribución de propinas de los trabajadores que prestan servicios en el Premium Class de Cine Hoyts Parque Arauco, atendido el conflicto suscitado entre garzones y personal de cocina en cuanto a la repartición de dichos montos.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, mediante Ordinario del antecedente 3) se solicitó la práctica de una visita inspectiva a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, dirigida a precisar el sistema de distribución de propinas que la empresa ha adoptado durante los últimos años respecto al personal referido en su presentación.

En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización Nº1322/2016/ 1873, del que aparece que entre febrero de 2011 y septiembre de 2015 la administración de las propinas fue asumida por la empresa utilizando un sistema de ponderación que se informó a través del reglamento de distribución de propinas. Posteriormente a ello y producto de la disconformidad manifestada por los trabajadores del staff -compuesto exclusivamente por garzones-, quienes consideraban injusto repartir equitativamente las propinas con los trabajadores que no tenían contacto directo con los clientes, la empresa decide entregar la administración de las propinas a los trabajadores del staff, para cuyos efectos envía un comunicado indicando que a partir de octubre de 2015 la distribución de los montos recaudados corresponderá al equipo que se desempeña en el área Premium Class. Luego, como consecuencia de la distribución implementada por los trabajadores del staff, quienes habrían cambiado las ponderaciones disminuyendo las propinas del personal de cocina y de quienes se desempeñan como coperos, y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la mediación llevada a cabo el 27.01.2016, la administración de las propinas vuelve a la empresa a partir del mes de febrero del presente año.

De tal suerte, el informe de fiscalización analizado describe el actual sistema de distribución de propinas, el cual consiste en sumar el total recaudado en el día, tanto por el turno de apertura como el de cierre, y guardar dicha recaudación en la caja fuerte del supervisor como en la sala de valores de la empresa, cuestión que ocurre quincenalmente. Se expone que dos veces en el mes se realiza un conteo al que asiste un representante de cocina, de garzones y un supervisor, y que la repartición se efectúa los días 5 de cada mes conforme a la tabla de factores que se adjunta.

Requisitos

Factor de propinas

Staff Premium, cocina y copero: 1er y 2do mes de entrenamiento.

0.4

Staff Premium, cocina y copero: 3er mes hasta 5to mes de trabajo.

0.5

Staff Premium y cocina que supera los 6 meses de trabajo

0.7

Encargado de turno en entrenamiento.

0.8

Encargado de turno

1.0

Cocina y copero

0.7

Staff en turno con evento

Encargado y cocina en turno con evento

0.5

1.0

Finalmente, se expresa que de acuerdo a lo declarado por el Supervisor Senior, Sr. Axel Moris, el pago mediante tarjetas bancarias genera una escasez de monedas de baja denominación, especialmente aquellas inferiores a $100 o $500, lo cual impide retirar el monto íntegro del total recaudado, generándose así una diferencia marginal entre lo recaudado y lo finalmente pagado.

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud., que el artículo 64 del Código del Trabajo, dispone:

"En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario".

Del precepto legal antes transcrito aparece que, por expreso mandato del legislador, en los establecimientos que atiendan público por medio de garzones, tales como, restaurantes, pubs, bares, cafeterías, entre otros, el empleador deberá sugerir al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo, monto que será pagado por el cliente, salvo que manifieste su voluntad en contrario.

De ello se sigue, que la referida obligación de sugerir una propina equivalente al 10%, deberá ser consignada en la respectiva cuenta de consumo, esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines tributarios, propuesta que en el evento de ser aceptada por el cliente, obliga al empleador a hacer entrega a los trabajadores de los montos referidos, de manera íntegra, oportuna y sin sujeción a condiciones, conforme al sistema de reparto que se pacte, por ser éste el único e ineludible destino implícito del monto sugerido en carácter de propina.

Ahora bien, en cuanto a la existencia de un pacto en virtud del cual se acuerde un sistema de distribución de las propinas que incluya a trabajadores que no efectúan la labor de garzón, cabe señalar que ello se enmarca en la esfera de la autonomía de la voluntad, resultando jurídicamente vinculante y obligatorio para los trabajadores que lo hayan adoptado voluntariamente.

De tal suerte, la acción fiscalizadora de este Servicio se circunscribe a verificar el cumplimiento de la obligación por parte del empleador de sugerir en cada cuenta de consumo un monto de propina y entregar los montos recaudados de manera íntegra y oportuna, conforme al sistema de reparto pactado, sin que resulte procedente que este Servicio proponga la forma de proceder frente al conflicto que se suscite entre garzones y personal de cocina por la aplicación de dicho sistema de distribución, por corresponder ello a la esfera de atribuciones de dirección y administración que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que la diferencia marginal que según lo declarado por el supervisor senior de la empresa, se produciría al momento de pagar las propinas, podría configurar una infracción a la obligación de enterar de manera íntegra los montos recaudados, susceptible de ser sancionada conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, debiendo, por ende, corregir dicha actuación a fin de ajustarla a derecho.

Finalmente, y sin perjuicio de la conclusión precedentemente expuesta, se hace presente a Uds. que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados como a aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a abordar y propiciar la generación pacífica de acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, pueden concurrir al Centro de Mediación correspondiente, ubicado en Manuel de Salas Nº529, de Ñuñoa.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA

Distribución:

Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente;

Jurídico;

Partes;

Control.

ORD. N°3830
remuneraciones, propina, sistema distribución, autonomía voluntad,

Referencias al Código del Trabajo

Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

remuneraciones, propina, sistema distribución, autonomía voluntad,