Ordinarios
Reglamento Interno; Legalidad; Impugnaciones; Competencia Inspecciones del Trabajo;
ORD. N°4004
02-ago-2016
Emite informe en relación con el procedimiento aplicable para impugnar disposiciones del reglamento interno que indica.
Departamento Jurídico
K5528(1365)/2016
ORD. Nº:4004/
MAT.: Reglamento Interno; Legalidad; Impugnaciones; Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: Emite informe en relación con el procedimiento aplicable para impugnar disposiciones del reglamento interno que indica.
ANT.: 1.- Pase N°815, de 27.05.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2.- Of. 037512, de 20.05.2016, de Jefe Comité de Estatutos División Jurídica Contraloría General de la República.
3.- Of. N°037511, de 20.05.2016, de Contralor General de la República.
4.- Presentación de 07.12.2015, de Sr. Felipe Antonio Peña Casanova, Presidente Sindicato de Trabajadores Transitorios Conaf V Región.
5.- Of. N°15255, de 27.10.2015, de Contralor Regional de Valparaíso.
6.- Of. N°15805, de 04.10.2015, de Contralor Regional de Valparaíso.
SANTIAGO, 02.08.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. FELIPE ANTONIO PEÑA CASANOVA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS DE
CONAF V REGIÓN
LOS ABETOS N° 379, VILLA CASAS DEL PARQUE
VILLA ALEMANA
Mediante Oficio del antecedente 2), el Jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección, para su conocimiento y resolución, la presentación de antecedente 4), a través de la cual Ud. solicita que ese Organismo de Control reconsidere y subsane lo resuelto en Oficio N°15.255, de 27.10.2015, por el Contralor Regional de Valparaíso.
Tal petición dice relación con el reclamo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal Conaf, por las medidas de amonestación impuestas a sus trabajadores a raíz de hechos acaecidos en el mes de abril de 2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del reglamento interno de Orden,Higiene y Seguridad vigente, las cuales a su juicio, serían improcedentes.
Se adjunta a la mencionada presentación, oficio de la Contraloría General de la República citado en el antecedente 3) por el cual se da respuesta a su solicitud, señalándole que ese Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de su petición de reconsideración, atendido que la misma está referida a la legalidad del contenido del mencionado reglamento, materia que escapa de su competencia legal y que debe ser conocida por la Dirección del Trabajo, quien es el ente facultado para conocer aspectos vinculados al régimen jurídico y de remuneraciones del personal de Conaf y, por ende, para resolver al respecto.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El artículo 153 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, dispone:
"El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
De la disposición legal antes transcrita se colige que el legislador ha facultado al delegado del personal, o a cualquier trabajador de la empresa, como asimismo, a las organizaciones sindicales allí constituidas, para impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, disponiendo además que este Servicio podrá de oficio exigir se efectúen las modificaciones que sean necesarias para adecuar a la normativa vigente las respectivas estipulaciones.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que este Servicio, mediante Resolución Nº691, de 09.07.2010, modificada por Resolución 1121, de 17.07.2013 delegó el estudio de los reglamentos internos en las Inspecciones del Trabajo correspondientes al domicilio de la casa matriz de la empresa empleadora, recayendo por lo tanto en dichas entidades, las facultades para resolver las impugnaciones a dicho instrumento.
Teniendo presente lo expuesto, y considerando que de los antecedentes acompañados no aparece claramente cuál es la objeción que se formula al artículo 61 del cuerpo reglamentario de que se trata, lo que no permite derivar su presentación a la oficina competente, solicito a Ud., si lo tiene a bien, ingresar directamente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago la petición de revisión correspondiente, indicando los fundamentos de la misma y allegando los antecedentes necesarios para resolver fundadamente sobre el particular, especialmente, copia del reglamento interno o de las disposiciones que, a su juicio, adolecerían de ilegalidad
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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