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Departamento de Prevención de Riesgos; Funcionamiento; Personal y medios necesarios;

ORD. N°5951

14-dic-2016

No resultaría jurídicamente procedente que esta Dirección determine los recursos que debe destinar el empleador para efectos de cumplir con la exigencia de contar con los medios y el personal necesario para desarrollar las acciones mínimas que encierra la prevención de riesgos, lo cual no significa, de modo alguno, exonerar al empleador del cumplimiento de la referida obligación.

departamento prevención riesgos, funcionamiento, personal y medios necesarios,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8981 (2529) 2016

ORD.:5951/

MAT.: Departamento de Prevención de Riesgos; Funcionamiento; Personal y medios necesarios;

RORD.: No resultaría jurídicamente procedente que esta Dirección determine los recursos que debe destinar el empleador para efectos de cumplir con la exigencia de contar con los medios y el personal necesario para desarrollar las acciones mínimas que encierra la prevención de riesgos, lo cual no significa, de modo alguno, exonerar al empleador del cumplimiento de la referida obligación.

ANT.: 1) Pase N°442 de 15.11.2016, de Jefe Departamento de Inspeccion.

2) Presentación de 29.08.2016, de Rodrigo Becerra Ramírez, Experto en Prevención de Riesgos.

SANTIAGO, 14.12.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : RODRIGO BECERRA RAMÍREZ

EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

rodrigo.becerra@st-computacion.com

MIRAFLORES N°383, OF. 1301, PISO 13

SANTIAGO/

Mediante Pase del antecedente 1) se ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento que determine la pertinencia de la presentación del antecedente 2), en virtud de la cual solicita que se le aclare cuál es el sentido y alcance de la exigencia contenida en el artículo 8° del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a que el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales "deberá contar con los medios y el personal necesario" para asesorar y desarrollar las acciones mínimas que el mismo artículo enumera. Agrega que, específicamente, requiere saber si el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales debe contar con un ítem de recursos -materiales o inmateriales- y quien debe administrarlos. Del mismo modo, consulta sobre el sentido de la expresión "personal necesario" y a quién corresponde la administración de dicho personal.

Sobre el particular, cabe señalar que la consulta planteada ha sido absuelta por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen N°53153, de 20.09.2016, que, en lo pertinente, establece que el artículo 8° del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sólo contiene una exigencia específica en cuanto a quien dirige el Departamento de Prevención de Riesgos, precisando que debe ser un experto en la materia, de acuerdo a las categorías y exigencias establecidas en los artículos 9° y 10 del citado D.S. N°40.

Por su parte, respecto al personal que componga el Departamento en cuestión, como los medios dispuestos para su funcionamiento, la referida Superintendencia ha señalado que deben ser los necesarios para cumplir con las acciones mínimas que se señalan, lo que supone la contratación o destinación de diversos profesionales, técnicos y/o administrativos, entre los que puede haber expertos, profesionales y/o técnicos de diversas especialidades, como por ejemplo, médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, ingenieros, entre otros, y la disposición de diversos medios materiales o inmateriales, como la habilitación de determinada infraestructura o la adquisición del equipamiento adecuado, lo que dependerá de las características particulares de la o las faenas de la empresa, en atención a los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores, entre otros factores.

En cuanto a la dirección del personal como de los medios dispuestos para el cumplimiento de los fines del Departamento, la Superintendencia indica que ello debe encontrarse a cargo del experto en prevención de riesgos, sin embargo, la determinación de los recursos económicos que se destinen para estos efectos es una decisión que corresponde al empleador en el ejercicio de su potestad de mando y dirección.

De esta suerte, considerando lo señalado por la Superintendencia, no puede el suscrito sino atenerse a lo concluido por dicha autoridad en términos tales que no resultaría jurídicamente procedente que esta Dirección determine los recursos que debe destinar el empleador para efectos de cumplir con la exigencia de contar con los medios y el personal necesario para desarrollar las acciones mínimas que encierra la prevención de riesgos, lo cual no significa, de modo alguno, exonerar al empleador de la referida obligación.

En consecuencia, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Depto. de Inspección.

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°5951
departamento prevención riesgos, funcionamiento, personal y medios necesarios,

Catalogación

Referencias legales: ds 40 de 1969
departamento prevención riesgos, funcionamiento, personal y medios necesarios,