Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Faenas de construcción e ingeniería;
ORD. N°326
19-ene-2017
Atiende presentación de Sr. Marco Rojas Figueroa, en representación de empresa Comercial Imcotec Ltda., acerca de un sistema especial de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11942 (2677) 2016
ORD.:326/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Faenas de construcción e ingeniería;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Marco Rojas Figueroa, en representación de empresa Comercial Imcotec Ltda., acerca de un sistema especial de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Comparecencia de 12.12.2016, de Sr. Alberto Ibarra González.
2) Ord. N°4059, de 24.11.2016, de Inspector (S) Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 21.11.2016, de Sr. Marco Rojas Figueroa, en representación de empresa Comercial Imcotec Ltda.
SANTIAGO, 19.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARCO ROJAS FIGUEROA
COMERCIAL IMCOTEC LTDA.
CARMEN N°1307
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 1), la empresa Comercial Imcotec Ltda., solicita que este Servicio apruebe como sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, el sistema que denomina "parte diario", cuyo funcionamiento describe en el citado escrito.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 2º de la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, dispone:
"Artículo 2º El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador:
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate."
Por su parte, el artículo 3°, de la misma Resolución Exenta, dispone:
"Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena y el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control."
Precisado lo anterior, es del caso señalar que analizada la documentación acompañada a su presentación, puede apreciarse que las hojas del sistema "parte diario" no contemplan todas las menciones indicadas obligatoriamente por el citado artículo 3°, particularmente, no llevan impresos los 7 días de la semana, ni el señalamiento de las horas extraordinarias laboradas semanalmente.
En consecuencia, analizada la documentación acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Comercial Imcotec Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo, por lo que no puede ser implementado en faenas de construcción e ingeniería.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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