Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Cómputo; Años servidos para otra institución;
ORD. N°371
20-ene-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9719(2177)16
ORD. : 371/
MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Cómputo; Años servidos para otra institución;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°6051 de 23.12.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
2) Memorandum N°254 de 22.12.16 de la Subdirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.
3) Ordinario N°2077 de 23.11.16 del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
4) Ordinario N°329 de 28.10.16 del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
5) Ordinario N°5117 de 17.10.16 Del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
6) Presentación de 21.09.16 de doña Mónica Núñez Montenegro por la Corporación Municipal de Lo Prado.
SANTIAGO, 20.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MÓNICA NÚNEZ MONTENEGRO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO
GENERAL ÓSCAR BONILLA N°6100
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente 6), solicitó Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Lo Prado, un pronunciamiento referido a la procedencia de considerar los años de servicios prestados con anterioridad para la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, "Coaniquem", por doña Ana María Soto Lizama, funcionaria que actualmente se desempeña para la entidad que consulta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18, incisos 1° y 5°, de la Ley N°19.378, dispone:
"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.
"Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para jefes de Hogar y Programa de expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su consulta, que para los efectos de determinar el feriado se contarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.
En la especie, se ha consultado si los años de servicios prestados para la Corporación de Ayuda al Niño Quemado resultan útiles para los efectos de la determinación del feriado.
Requerido informe al Servicio de Salud respectivo éste ha señalado que la Corporación de Ayuda al Niño Quemado es una corporación privada con personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo N°846, de 1980, del Ministerio de Justicia, que no tiene a su cargo la gestión municipal de la salud.
Por consiguiente, atendido que la preceptiva que regula esta materia exige, para los efectos de computar los años de servicios en el caso de una corporación privada, que ésta sea de atención primaria de salud, característica que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Salud no detenta la Corporación Coaniquem, no resulta procedente considerar como útiles para los efectos del feriado los períodos laborados por doña Ana María Soto Lizama para dicha institución.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los años de servicios prestados por doña Ana María Soto Lizama para la Corporación de Ayuda al Niño Quemado no resultan útiles para los efectos del cómputo del feriado como actual funcionaria de la atención primaria de salud municipal.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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