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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Resolución Exenta N°300, de 1990, de la Dirección del Trabajo;

ORD. N°480

27-ene-2017

Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, resolución exenta n°300, 1990, dirección trabajo,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11829 (2635) 2016

ORD.:480/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Resolución Exenta N°300, de 1990, de la Dirección del Trabajo;

RORD.: Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Comparecencia personal de 16.01.2017, de Sr. Gerardo Contreras Pérez.

2) Presentación de 24.11.2016 de empresa Perfil Market Servicios Limitada.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES.

EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA

AVENIDA RECOLETA Nº4422

HUECHURABA

Mediante su presentación de antecedente 2), complementada mediante comparecencia personal de antecedente 1), solicita que este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual se ajustaría a las normas contenidas en la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que Fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema Opcional de Control de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo para los Trabajadores que Laboran en Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y Reposición de Productos o Mercaderías.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 4º, inciso 1º de la precitada Resolución Exenta Nº300, de 1990, dispone:

"Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar."

Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que la Resolución en examen establece.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°480
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, resolución exenta n°300, 1990, dirección trabajo,

Catalogación

Referencias legales: resolucion 300, 1990
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, resolución exenta n°300, 1990, dirección trabajo,