Ordinarios
Licencia Médica; Contrato individual; Modificaciones; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°6119
06-dic-2018
Atiende presentación sobre medidas de protección de la salud de trabajadora que indica.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E16409(2330)18
ORD.: 6119
MAT.: Licencia Médica; Contrato individual; Modificaciones; Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: Atiende presentación sobre medidas de protección de la salud de trabajadora que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.12.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
2) Ordinario N°926 de 12.10.18, de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
3) Presentación de 10.10.18, de don Óscar José Alegría Castro por Corporación Educacional Colegio Victoriano.
SANTIAGO, 06.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ÓSCAR JOSÉ ALEGRÍA CASTRO
REPRESENTANTE LEGAL CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO VICTORIANO
comunidadvictoriana@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Educacional Colegio Victoriano, un pronunciamiento referido a la situación de la trabajadora doña María Isabel Santis Saravia quien, luego de hacer uso de licencia médica, se habría reincorporado a sus labores prevista de un certificado médico que, por una parte, prescribe reducción de su actividad física y del uso de escaleras y, por la otra, señala que rechaza seguir con licencia médica.
Al respecto, formula las siguientes consultas, sobre las cuales cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En cuanto a su primera inquietud, referida a si la trabajadora se puede reintegrar sin que cumpla las funciones de su contrato, cabe señalar que la cláusula del contrato referida a la función o naturaleza de los servicios, es una de las estipulaciones mínimas de todo contrato individual de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo; y persigue que las partes conozcan con precisión las labores que debe realizar el trabajador, de suerte tal que si las funciones originalmente pactadas se van a alterar, de forma temporal o definitiva, ello debe quedar consignado en el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del mismo Código.
2.- En cuanto a su segunda inquietud, referida a si el establecimiento puede reincorporar a sus labores a una paciente que no ha sido dada de alta médica, cabe señalar que tal circunstancia debe ser determinada por el médico tratante, no correspondiéndole a esta Dirección ni al empleador pronunciarse sobre la referida situación, por no tener la competencia para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que en la especie, el facultativo especialista habría permitido a la trabajadora reincorporarse a sus labores pero con ciertas restricciones respecto de las funciones a desarrollar, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores de manera que, para cumplir con la obligación antes señalada, resultaría necesario adoptar las medidas determinadas por el profesional tratante en el respectivo certificado médico, además de toda otra que permita cumplir con dicho imperativo legal.
3.- En cuanto a su tercera inquietud, referida a lo complejo que es para el colegio afrontar la situación de tener que contratar reemplazante para cubrir las ausencias de la trabajadora por la que se consulta, cabe señalar que tal materia guarda relación con las facultades de administración propias de empleador, por lo que no corresponde que esta Dirección se pronuncie sobre la misma.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control