Ordinarios
Documentación laboral electrónica; Firma electrónica;
ORD. N°1394
17-abr-2019
La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 3407 (232) 2019
ORD.:1394
MAT.: Documentación laboral electrónica; Firma electrónica;
RORD.: La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 29.01.2019, de doña Andrea Sanhueza Gatica, Subgerente de Administración de RRHH Logística SA
SANTIAGO, 17.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ANDREA SANHUEZA GATICA
SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN RRHH LOGÍSTICA SA
CÓNDOR SUR Nº590, OF 203, HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado autorización para que la empresa Logística S.A. suscriba con firma electrónica, contratos de trabajo y demás documentos establecidos en Dictamen Nº 3161/64 de 29.07.2008.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº789/15 de 16.12.2015, ha descrito los requisitos de operación de todo sistema de generación, firma y administración de documentos laborales electrónicos, al establecer que estos deben cumplir copulativamente:
a) Acceso vía web por parte de un fiscalizador de la Dirección del Trabajo al sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral, mediante la consulta del Rut del empleador, ya sea desde una terminal de este Servicio, o bien, mediante computadores ubicados en el domicilio del empleador.
b) Asegurar al fiscalizador un acceso irrestricto a la información almacenada, de forma permanente, sin obstáculos, y que la interconexión electrónica garantice el adecuado resguardo de la información.
c) Permitir la impresión de la documentación laboral y su certificación digital si corresponde.
d) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica simple o avanzada, dependiendo de la naturaleza o los efectos jurídicos que el documento deba producir.
Desde el punto de vista de los requisitos para el uso de la plataforma por parte de los trabajadores, según la doctrina institucional (Ordinario Nº4890 de 17.12.2003), se estima que:
a) Los trabajadores deben consentir expresamente que la documentación laboral sea generada, firmada y remitida electrónicamente.
b) El sistema debe enviar de forma automática, el documento generado electrónicamente al email de uso particular que el trabajador haya informado.
Ahora bien, en la especie se solicita autorización para implementar un sistema de gestión, almacenamiento y firma de documentación laboral, sin embargo, no se aportan antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos precedentemente indicados, lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento requerido.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
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