Ordinarios
Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización;
ORD. N°1385
17-abr-2019
Atiende presentación de empresa HQB S.A., sobre documentación laboral electrónica.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19946 (2520) 2018
ORD.:1385
MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización;
RORD.: Atiende presentación de empresa HQB S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 11.04.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 07.02.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Instrucciones de 07.01.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 14.11.2018, de Sr. Andrés Amigo Jiménez, en representación de empresa HQB S.A.
SANTIAGO, 17.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ANDRÉS AMIGO JIMÉNEZ
HQB S.A.
AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO NORTE 1001
QUILICURA
Mediante su presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de implementar una solución informática, denominada "Plataforma HQBDOC", la cual permitía generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cabe tener presente que esta Dirección se pronunció acerca de la misma plataforma documental a través de Ord. N°5555 de 31.10.2018, concluyendo que la información acompañada no daba cuenta del cumplimiento de todas las exigencias establecidas por la normativa vigente sobre la materia lo que, a su vez, impedía autorizar su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Asimismo, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890, de 17.12.2013, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
II-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo a la documentación acompañada e información proporcionada por la recurrente, a la solución se le habría incorporado un motor de correos electrónicos por lo que daría cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa vigente, consideraciones formuladas y revisados los antecedentes puestos a disposición de este Servicio, cumplo con informarle que el sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Plataforma HQBDOC", presentado por la empresa HQB S.A., se ajustaría a la normativa y doctrina vigente sobre la materia. Lo anterior, no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización que competen por ley a esta Dirección
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
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