Ordinarios
Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos;
ORD. N°1884
23-may-2019
Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K10154 (2031) 2018
ORD.:1884
MAT.: Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos;
RORD.: Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Instrucciones de 29.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Instrucciones de 21.11.2018 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 05.09.2018, de Sr. Daniel Vargas Mazuela, en representación de empresa Doctum Ltda.
SANTIAGO, 23.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. DANIEL VARGAS MAZUELA
DOCTUM LTDA.
HUÉRFANOS N°1160, OFICINA 1001
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de comercializar una solución informática, denominada "Gestidoc" la cual, a su vez, permitía "intermediar" entre un software de cálculo de remuneraciones y un sistema de generación, firma, gestión de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
Al respecto, cabe señalar que el sistema de gestión de documentación laboral electrónica comercializado por la citada empresa E-Sign S.A., fue autorizado mediante Ord. N°5042 de 02.10.2018, el cual concluye que dicha plataforma se ajusta a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
Ahora bien, precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
En tal orden de ideas, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada e información proporcionada por la recurrente, no se menciona que la plataforma en examen dé cumplimiento a ninguno de los requisitos exigidos por el señalado dictamen N°0789/15, ni tampoco se precisa cuál sería la función de "intermediación" que desarrollaría entre un software de cálculo de remuneraciones y un sistema de gestión documental electrónica.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa vigente, consideraciones formuladas y revisados los antecedentes puestos a disposición de este Servicio, cumplo con informarle que la documentación acompañada para validar el sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Gestidoc", resulta insuficiente lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
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