Ordinarios
Documentación laboral; Sistema Electrónico;
ORD. N°4953
17-oct-2019
1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes. 2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E18105 (1118) 2019
ORD. N°4953
MAT.: Documentación laboral; Sistema Electrónico;
RORD.: 1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos
ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 19.08.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Instrucciones de 09.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 30.05.2019 de Sr. Rodrigo Logan Soto.
SANTIAGO, 17.10.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : RODRIGO LOGAN SOTO
HUÉRFANOS N°863, OFICINAS 817 - 818
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de que los trabajadores suscriban los finiquitos laborales a través de firma electrónica y, además, que se autorice a los notarios públicos a ratificar los mismos instrumentos empleando sistemas informáticos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, es decir, sobre la posibilidad de que los trabajadores suscriban los finiquitos laborales a través de firma electrónica, es necesario indicar que la materia ha sido regulada por este Servicio mediante dictamen N°1012/20 de 27.02.2015.
En efecto, de acuerdo al citado pronunciamiento debe tenerse en consideración que el inciso 1° del artículo 3°, de la Ley N°19.799, dispone:
"Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito."
Por su parte, el inciso 2° de la misma norma, prescribe en su letra b):
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,"
Como puede apreciarse del texto transcrito, excepcionalmente respecto de aquellos actos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del citado artículo, esto es, no resultaría aplicable el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel, por existir un requisito especial para la validez de dicho acto o contrato que no puede satisfacerse a través de medios electrónicos.
A contrario sensu, es posible inferir que no habiendo norma legal que lo prohíba expresamente, la documentación que emana de las relaciones laborales puede ser firmada a través de medios electrónicos, conclusión armónica con lo resuelto por esta Dirección en dictamen N°789/15, de 16.02.2015.
De este modo, es opinión de este Servicio que no existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
2-. Respecto de su segunda solicitud, es decir, que esta Dirección autorice a los notarios públicos a ratificar los finiquitos laborales empleando sistemas informáticos, cabe indicar que dichos ministros de fe no forman parte de la Administración del Estado por lo que, en consecuencia, este Servicio carece de atribuciones destinadas a impartir instrucciones o regular la forma en que los notarios públicos desarrollan las actuaciones que les corresponden por mandato legal.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted:
1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;