Ordinarios
Remuneración; Comprobantes electrónicos de pago;
ORD. N°478
04-feb-2014
No existe inconveniente para que un empleador emita electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES