Decretos con Fuerza de Ley
D.F.L. Nº 35
30-dic-2004
Determina, para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Servicios Públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7° bis de la Ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala
Dictámenes relacionados
ORD. N°516
05/08/2024
Trabajadores de la Salud; Descanso Reparatorio; Ley 21.409; Procedencia;
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ORD. N°499
01/08/2024
Bomberos; Trabajador voluntario del Cuerpo de Bomberos; Competencia Dirección del Trabajo; Causal de término del contrato;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar una causal de término de la relación laboral, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°1116
11/08/2023
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta hipotética/genérica;
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°925
06/07/2023
Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Continuidad; Traspaso de Funcionarios;
Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios contituidas en el SENAME mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296.
ORD. N°501/19
04/04/2023
Inclusión; Atención integral; Protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista; Ámbito social, salud y educación; Ley N°21.545; TEA;
Fija sentido y alcance Ley N°21.545, publicada en el Diario Oficial con fecha 10.03.2023, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, en materias cuya interpretación corresponde a este Servicio.
ORD. N°1553
06/09/2022
Asociación de Funcionarios; Cuórum de Constitución;
Para determinar si la Asociación de Funcionarios Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas ha dado cumplimiento al cuórum de constitución exigido por el artículo 13 inciso primero de la Ley N°19.296, debe considerarse únicamente al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Reconsidera la doctrina contenida en el Ordinario N°195 de 09.01.2020, emitido por esta Dirección.
ORD. N°615
18/04/2022
Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Jornada de Trabajo; Ausencia; Concurrir a Emergencias;
1.- Los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo del dependiente voluntario del Cuerpo de Bomberos por causa de acudir a un emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros, deben ser previstos por el empleador, en tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla con su finalidad. 2.- Los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de trabajos contratados por el empleador con otras empresas o en la presentación de servicios a terceros, corresponden al ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, materia que no es de competencia de este Servicio cuando ejerce su facultad de interpretación de la normativa laboral o previsional. 3.- El riesgo que puede generar la ausencia de su jornada de trabajo respecto del voluntario de Bomberos que acude a una emergencia, es una circunstancia que debe ser prevista por el empleador cuando administra su poder de dirección y organización de su empresa a fin de otorgar medidas necesarias y eficaces que brinden una protección garantizada a todos sus trabajadores.
ORD. N°2401/43
19/10/2021
Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296;
1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su conocimiento y resolución sólo le compete declararla a los Tribunales Ordinarios de Justicia, y, en su caso, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales. 2) El artículo 61 de la Ley N°19.296 faculta a cualquiera de los afiliados de una asociación de funcionarios, o a la Dirección del Trabajo -este último de oficio o a petición de parte- a solicitar a los tribunales con competencia laboral la disolución de la referida entidad colectiva. La solicitud antes descrita no obsta a las acciones judiciales que al respecto pueda interponer el empleador en contra de la respectiva asociación de funcionarios. 3) El directorio regional o provincial de una asociación de funcionarios a nivel nacional tiene una naturaleza meramente derivativa o accesoria respecto de está última. De esta forma, salvo que el incumplimiento de quórum legal de conformación o renovación de dichos directorios regionales o provinciales constituya al mismo tiempo alguna causal de disolución del artículo 61 de la Ley N°19.296 para la asociación nacional de funcionarios, no se podrá solicitar la disolución de los mencionados directorios. Lo anterior no obsta a que este Servicio, al constatar el incumplimiento del quórum en cuestión al momento de la conformación del directorio regional o provincial, proceda a no realizar el registro del o de los directorios regionales o provinciales conformados, pro no cumplir con el mencionado requisito legal. 4) Las normas tanto sobre constitución de las asociaciones de funcionarios nacionales, como también de conformación de un directorio regional o provincial, se regirán por los incisos 1°,2° y 3° del artículo 13 de la Ley N°19.296. Para determinar el cumplimiento del referido quórum de constitución o de conformación, debe considerarse el total de funcionarios a nivel nacional, regional o provincial de la repartición respectiva, con prescindencia de que la asociación de funcionarios o directorio regional o provincial de aquella, esté constituida exclusivamente por funcionarios pertenecientes a un determinado estamento de la repartición. 5) Para ocupar el cargo de miembro de un directorio provincial o regional de asociación de funcionarios, los candidatos deberán cumplir con el requisito previsto en el artículo 18 N°2 de la Ley N°19.296, esto es "Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor". 6) El funcionario que conforme al artículo 6° de la Ley N°19.296 fue designado como ministro de fe por la Dirección del Trabajo, debe estar plenamente habilitado para el ejercicio de sus funciones al momento de cumplir con el rol de fedatario público. Durante la vigencia de su impedimento temporal de realización de funciones, sea por motivos de salud o por medidas disciplinarias, está imposibilitado para actuar como ministro de fe. De incumplir con lo anterior, el funcionario infringe sus obligaciones o deberes funcionarios, y, por tanto, incurre en responsabilidad administrativa en los términos del Título V del Decreto con Fuerza de Ley N°29 del Ministerio de Hacienda de 16.03.2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
ORD. N°1500
19/05/2021
Competencia Dirección del Trabajo;
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un pronunciamiento en relación con los hechos denunciados. 2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
ORD. 758
03/03/2021
Informe Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Informa al tenor de lo solicitado.