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¿En el trabajo a distancia y teletrabajo ¿Se pueden combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia?

No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, se acuerde la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada. Por el contrario, dentro de una misma semana no puedevestablecerse un sistema que combine ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella.

No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, se acuerde la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada. Por el contrario, dentro de una misma semana no puedevestablecerse un sistema que combine ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella. De esta forma, el dictamen 1224 12/09/2023 ha venido a precisar la doctrina contenida en dictamen 1389/7 de 08/04/2020.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter J; Dirección del Trabajo, dictamen 1389/007 de 08/04/2020, Ord. 1224 de 12/09/2023)

Última modificación: 08/05/2024