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20/03/2023

Unidad de Huelga

Jefa: Georgie Letelier A.

Unidad Operativa dependiente del Departamento, que desarrolla las siguientes funciones:

  1. Cautelar y garantizar los derechos de las organizaciones sindicales y trabajadores y trabajadoras del legítimo ejercicio del derecho de huelga, dentro y fuera de la negociación colectiva, como medio esencial para promover, proteger y defender sus intereses.
  2. Diseñar, formalizar, difundir, controlar y evaluar los trámites y procedimientos internos de las instituciones reguladas en los Capítulos VI y VII, Título IV, Libro IV del Código del Trabajo en el marco de adecuada defensa, promoción, desarrollo, protección y efectividad del ejercicio al derecho fundamental de la huelga.
  3. Diseñar, formalizar, difundir, controlar y evaluar los trámites y procedimientos internos del Servicio vinculados a los productos vinculados a la Unidad, procurando la protección del contenido esencial del derecho de huelga de las organizaciones sindicales conforme a la legislación nacional y tratados internacionales vigentes.
  4. Apoyar a los funcionarios y funcionarias de la línea y de otras líneas a nivel nacional, en la correcta aplicación de los procedimientos vigentes en materia de protección del ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores y trabajadoras, así como la aplicación restrictiva de su limitación, conforme las normas nacionales e internacionales vigentes.
  5. Definir, sistematizar, difundir y controlar los procedimientos y aplicación de criterios e instrucciones del área de Relaciones Laborales vinculadas a partir de la normativa vigente, coordinando la ejecución de estos, con las demás áreas operativas del Servicio que intervengan en ello.
  6. Confeccionar los proyectos de resolución que resuelve la reclamación en contra de la resolución que califica los servicios mínimos y determina equipo de emergencia por el/la Director/a Regional del Trabajo, y que conforme a lo establecido en el inciso 11 del artículo 360 del Código del Trabajo corresponde dictar al/a la Directora/a del Trabajo.
  7. Controlar que los proyectos de resolución previstos en el inciso 3° del artículo 361 y en el inciso 11 del artículo 360, ambos del Código del Trabajo, se ajusten a la doctrina, instrucciones y normativa vigente, para lo posterior suscripción del Inspector/a o Director/a Regional, según corresponda.
  8. Elaborar el informe anual sobre los estándares técnicos de carácter general que han servido de base para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, dictadas por el Servicio, y que deben ser publicadas por la institución en abril de cada año, conforme lo establecido por el artículo 360 inciso 12 del Código del Trabajo.
  9. Diseñar, generar y sistematizar insumos técnicos de análisis de la conflictividad laboral para fortalecer la adecuada incidencia del Servicio a través de la Unidad de Diálogo Social y Asistencia Técnica, dentro del marco de sus competencias.
  10. Detectar y canalizar mejoras en la ejecución y socialización de los trámites y procedimientos que corresponden a los productos ligados a la Unidad. Incluida, la información dirigida a los usuarios y usuarias en el sitio web oficial del Servicio, procurando la utilidad, pertinencia y actualidad de esta, principalmente la orientada a los dirigentes/as, organizaciones sindicales y trabajadores/as.
  11. Detectar y canalizar mejoras de la plataforma MiDT en los perfiles trabajador/a, dirigente/a sindical y empleador/a, así como los trámites disponibles asociados a procesos y materias propias de la Unidad.
  12. Detectar y canalizar las mejoras al sistema informáticos de uso interno donde se ingresa la información de los procesos ligados a los productos de responsabilidad de la Unidad, efectuando el control del registro de la información ingresada por los centros de responsabilidad que corresponda, tanto en su oportunidad, integridad, fidelidad y calidad.
  13. Asesorar a la Jefatura departamental en las materias propias de su competencia.