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17/12/2008

Preguntas Frecuentes Sobre Fiestas de Fin de Año


¿Qué días fija la ley como feriados irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio?
La Ley 20.215 fijó nuevas normas en materia de jornada laboral y descansos para los trabajadores y trabajadoras del comercio, estableciendo que serán feriados irrenunciables para ellos y ellas los días 18 de septiembre, 25 de diciembre, primero de enero y primero de mayo.

¿Qué trabajadores están exentos de estos feriados?
Estarán exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco se aplica a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?
Debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.

¿A qué sanciones se expone el empleador que no respete los feriados obligatorios del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre o 25 de diciembre?
Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.

¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad?
No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.

Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras?
Si las horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada que usted ha convenido con su empleador, se deben pagar como horas extraordinarias.

¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada?
Según la Ley, en ningún caso los trabajadores dependientes del comercio trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.

Y el día antes de navidad, el 24 de diciembre ¿también se puede trabajar hasta las 23 horas?
No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia. Lo mismo corre para el día 31 de diciembre.

¿Qué pasa con los menores de 18 años que trabajan para estas fechas?
Los menores de 18 y mayores de 15 años contratados en esta época deberán contar con una autorización expresa para tales efectos de su padre o madre, a falta de ellos, de las personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo y a falta de todos los anteriores del Inspector del Trabajo. Dichos menores no podrán laborar más de 8 horas diarias y sus respectivos empleadores deberán registrar los contratos de trabajo en la Inspección Comunal del Trabajo que corresponda.

Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo. Las labores nocturnas están prohibidas, salvo si trabajan miembros de una misma familia, bajo la autoridad de uno de ellos. Se entiende como tales las efectuadas entre las 22:00 y 7:00 horas.

¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas?
El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

¿Qué ley regula esta materia?
La Ley N° 20.215

¿A quiénes les corresponde recibir aguinaldo?
En nuestro país, la entrega de aguinaldos opera según acuerdo de las partes, es decir, entre trabajador y empleador, ya que no es una norma legal.
Este bono se otorga a los trabajadores y trabajadoras de empresas que lo tienen contemplado en su contrato colectivo.

¿Cuándo el aguinaldo se considera como un derecho adquirido?
En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido.
Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral.

¿Cuáles son los montos estipulados para este año para los funcionarios públicos y pensionados?

  • Para este año, en el caso de los funcionarios públicos se entregará como aguinaldo $35.672 para remuneraciones líquidas iguales o inferiores a $476.325 y de $18.927 para las remuneraciones superiores a $476.325 y hasta $1.600.851 brutas.
  • Este mismo aguinaldo será entregado a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, o sea las universidades tradicionales (U. de Chile, U. de Santiago, U. Católica, etc.).
  • También será recibido por los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de los establecimientos de educación técnica profesional traspasados.
  • Los aguinaldos no serán imponibles ni tributables, por lo que no están afectos a descuentos.


Diciembre de 2008.