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28/08/2014

DT aumentará fiscalización de feriado del comercio en Fiestas Patrias

Director de la institución, Christian Melis, llamó a los empleadores a mantener el generalizado acatamiento a este derecho de los trabajadores observado en años anteriores.

Tras visitar locales comerciales del sector de Mapocho, en la Región Metropolitana, el Director del Trabajo, Christian Melis, hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar íntegramente el feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre para sus trabajadores.

Acompañado de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, la autoridad fiscalizadora explicó a dueños de locales de venta de cotillón del Paseo 21 de Mayo las normas que deben respetar durante ambos días.

En el caso del comercio, ambos feriados deben ser respetados desde las 21 horas del miércoles 17 hasta las 6 de la mañana del sábado 20.

"Por lo tanto, el llamado a los empleadores es para que cumplan con este derecho de los trabajadores; a los consumidores, a poder hacer las compras con anticipación, de manera que no tengan problema en esos días en que va a estar el comercio cerrado y que se permita que los trabajadores el 17 de septiembre, a las 21 horas, efectivamente ya puedan estar afuera de los locales y rumbo a sus casas", exhortó Melis.

Al evaluar el cumplimiento de los empleadores en pasados feriados, el director dijo que ha mejorado progresivamente. De hecho, en 2013 hubo solo 17 multas.

Sobre la cuantía de las sanciones, la ministra Blanco dijo que en caso de no cumplir, "los empleadores se exponen a multas, por cada uno de los trabajadores que se mantengan en el interior del comercio, que van desde los 200 mil hasta los 800 mil pesos, según el tamaño de la empresa".

Este año el programa de fiscalización será incrementado. Un total de 160 fiscalizadores será desplegado en todo el país, 40 de ellos en la Región Metropolitana. Los controles comenzarán al anochecer del día 17 para verificar el cierre anticipado. Durante los dos días festivos habrá turnos para verificar en terreno las denuncias que pueden hacerse en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl

En cuanto al pequeño comercio, Melis dijo que podrá abrir los días 18 y 19 siempre que sea atendido por sus dueños y familiares que no sean a la vez trabajadores dependientes del local. "Lo que puede pasar es que ese día efectivamente algunos familiares ayuden al dueño del local y no hay inconveniente. Pero si detentan la calidad de trabajador tiene que descansar al igual que el resto de los trabajadores", precisó.

Asimismo, dijo que ningún trabajador del comercio puede trabajar a cambio de un estímulo económico. "Este es un feriado irrenunciable. Es decir, aunque el trabajador acepte trabajar ese día a cambio de algún tipo de estipendio, no puede hacerlo", explicó, añadiendo que en caso de ser sorprendido laborando un trabajador, no se aceptarán sus explicaciones y deberá abandonar el turno, mientras que el empleador será multado.

Melis también fue consultado sobre la entrega de aguinaldos de Fiestas Patrias. Al respecto, explicó que deben pagarse si están estipulados en los contratos de trabajo. Si no es ese el caso, igual debe cancelarse si es que ha sido entregado en los años anteriores.

"En materia laboral existe la cláusula tácita. Consiste en que si yo, empleador, doy un determinado beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser parte de los derechos adquiridos del trabajador. Por lo tanto, no podría eliminar ese beneficio. En consecuencia, si un empleador ha dado por varios años aguinaldo, naturalmente ya es un derecho adquirido por los trabajadores y debe entregarlo", subrayó.


NORMATIVA LEGAL

Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
- De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.
- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.