24/11/2014
En el marco de la conmemoración del Día de la Trabajadora de Casa Particular y de la promulgación de la nueva ley, el Subdirector del Trabajo, Rafael Pereira, participó del taller "Avanzando hacia trabajo decente para trabajadoras de casa particular".
Pereira fue el encargado de explicar a las participantes del taller los alcances de la ley, especialmente en lo referido a jornada y descansos. Destacó que se inserta en un proceso de progresivo reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras de casa particular, dando como ejemplo el derecho a fuero maternal, indemnización por término de contrato y el ingreso mínimo mensual.
Por lo mismo, hizo un reconocimiento a las dirigentas sindicales, ya que todos estos avances se deben de manera importante a su perseverancia, lucha y compromiso con sus compañeras de trabajo.
El taller organizado por la CUT y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung, reunió a más de 60 trabajadoras de casa particular de diversas ciudades del país como Viña del Mar, Concepción, Arica, San Felipe, Temuco y Santiago para dar a conocer los derechos y deberes laborales que establece la nueva ley.
Las trabajadoras tuvieron la ocasión de aclarar sus dudas, en temas como fijar el lugar de trabajo, jornada ordinaria, horas extras y colación, labores que debe desempeñar, y fiscalización, entre otras.
Respecto del lugar de trabajo, el Subdirector señaló que en el contrato se debe establecer el lugar específico en el que se realizarán las tareas, por lo cual no podrán cumplir labores en otro distinto a este, ya sea, casa de amigos o familiares del empleador.
La autoridad laboral sostuvo al referirse a la jornada, que la trabajadora de casa particular no puede permanecer más de 12 horas en el domicilio del empleador, incluyendo el tiempo de colación y las horas extras, las cuales deberán estipularse por escrito.
Asimismo, las participantes del taller consultaron en reiteradas ocasiones por las labores a cumplir; cuidado de niños, anciano, mascotas, etc. Ante esto, el Subdirector precisó que las labores a desempeñar deben estar establecidas en el contrato por acuerdo de las partes. En todo caso, precisó, el empleador debe velar porque dichas labores no afecten la salud física o síquica del trabajador.
En cuanto a la fiscalización, Pereira sostuvo que la ley favorece la actuación de la Inspección del Trabajo al obligar a registrar los contratos y exigir que en estos se señale el domicilio preciso en que se prestarán los servicios. En caso que no se permita la fiscalización, ya que ésta se realizará solo en presencia del empleador, quien quedará citado a la respectiva Inspección con la documentación requerida y si no asiste será multado.
Por último, Pereira subrayó que las trabajadoras de casa particular tienen derecho a exigir copia del contrato, firmado por el empleador y este no podrá de ninguna forma rebajar las remuneraciones por la reducción de la jornada laboral.