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12/09/2006

Empleador deberá entregar finiquito en plazo máximo de 30 días

Así lo dispone el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados que precisa que el plazo del empleador para poner a disposición del trabajador el finiquito será de hasta treinta días, contados desde la fecha de la separación de labores.

Así lo dispone el proyecto de ley, aprobado hoy por los diputados, por 112 votos a favor, que modifica el Código Laboral en materia de finiquito, y que obliga a que las prestaciones pendientes sean pagadas a los familiares, en caso de fallecimiento del trabajador.

El proyecto se originó en dos mociones refundidas. La primera, pertenece a los diputados de la Concertación, Enrique Accorsi, Alberto Robles, Carlos Abel Jarpa, y del ex diputado y actual senador Pedro Muñoz.

La segunda es de los diputados de la UDI, Marisol Turres, Ramón Barros, Javier Hernández, Juan Lobos, Iván Norambuena, Felipe Salaberry y Felipe Ward.

El texto legal establece la obligación del empleador de poner a disposición del trabajador el correspondiente finiquito en un plazo de hasta treinta días, y facilitar el cobro de los créditos contemplados en el finiquito en el evento que fallezca el trabajador.

La iniciativa precisa que el plazo del empleador para poner a disposición del trabajador el finiquito será de hasta treinta días, contados desde la fecha de la separación de labores.

El empleador comunicará la existencia del finiquito mediante carta certificada enviada al domicilio del trabajador. La Inspección del Trabajo velará por el cumplimiento de esta disposición, cuya infracción implicará una multa, a beneficio fiscal, de una a diez UTM, es decir, entre $32.300 y $322.000 aproximadamente.

Finalmente, se establece que en el caso de fallecimiento del trabajador, las prestaciones pendientes contenidas expresamente en el finiquito se pagarán, hasta por la suma de 5 Unidades Tributarias Anuales (cerca de un millón 933 mil pesos), directamente al cónyuge, hijos, o a los padres del fallecido.

El pago se hará en el orden indicado bastando acreditar el parentesco o el estado civil respectivo.

La iniciativa pasó al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.