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01/03/2011

Dirección del Trabajo difunde nuevo salario mínimo para trabajadoras de casa particular

Remuneración mínima de 172 mil pesos rige desde el 1 de marzo de 2011.

Una campaña de difusión y capacitación sobre el nuevo sueldo mínimo de 172 mil pesos y las demás disposiciones legales que rigen a los trabajadores de casa particular, lanzaron hoy el Ministerio del Trabajo (Mintrab) y la Dirección del Trabajo (DT).

Durante marzo, esta campaña será realizada junto con las organizaciones sindicales del sector, acuerdo adoptado en una reunión efectuada en la mañana del martes 1 de marzo entre el subsecretario del Trabajo, Bruno Baranda, la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, y seis dirigentas de cuatro organizaciones representativas del gremio.

Según lo dispuso en 2008 la ley 20.279, el salario mínimo de estos trabajadores sería reajustado paulatinamente desde entonces hasta igualarse, a contar del 1 de marzo de 2011, con el ingreso mínimo nacional que alcanza a los 172 mil pesos.

A la reunión asistieron representantes de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular (Anecap), del Sindicato Nacional de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap), del Sindicato Nacional Unitario de Trabajadoras de Casa Particular (Sindutcap) y de la Casa del Adulto Mayor del gremio.

Una petición central de las dirigentas fue difundir al máximo el nuevo salario mínimo y las obligaciones legales, pues estiman que hay un masivo desconocimiento, tanto entre las trabajadoras como entre sus empleadores. Para ello se repartirán miles de volantes informativos en lugares de habitual concurrencia de empleadas de casa particular y también en centros comerciales.

Paralelamente, durante marzo se realizarán jornadas de capacitación legal en las respectivas sedes sindicales y en oficinas de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

Cotización y multas

Desde ahora, los empleadores deben pagar a lo menos una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual, es decir, $172.000, a aquellos trabajadores de casa particular afectos a jornada completa, y cotizar por igual monto dentro de los 10 primeros días del mes de abril. Aquellos empleadores que pagan una remuneración superior deben efectuar el pago de las cotizaciones sobre la cantidad que efectivamente perciben tales trabajadores

Los empleadores que desde hoy no cancelen el sueldo mínimo mensual de 172 mil pesos arriesgan una multa de 1 a 10 UTM. En el caso de que no se cuente con contrato, las multas van de 1 a 5 UTM por trabajador.

Las autoridades del Trabajo informaron que se realizará un proceso de fiscalización en distintos sectores de Santiago. Además, recordaron que quienes sientan vulnerados sus derechos podrán realizar denuncias a la Dirección del Trabajo, a través de un fono gratuito (600 450 4000) y en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

María Cecilia Sánchez recordó que esta nueva normativa además permitirá mejoras en las cotizaciones. "El empleador tiene que hacer las imposiciones a lo menos por una suma de 172 mil pesos. Y por eso es que nuestro Servicio, la Dirección del Trabajo, ha elaborado una cartilla que estamos publicando en nuestras oficinas a través de todo el país, dando a conocer los derechos de las trabajadoras de casa particular", informó.

Respecto de posibles modificaciones legales para hacer cumplir la norma, en cuanto a dependientes que prestan servicios a varios empleadores, el subsecretario Baranda aclaró que no es necesario. "Hoy la obligación está presente; sea un solo empleador o varios empleadores, la obligación es que con todos y con cada uno de ellos exista un contrato escrito. La escrituración tiene que hacerse a lo más dentro de los 15 días siguientes al inicio de la jornada de trabajo, y en seguida con todos aquellos, proporcionalmente al sueldo que recibe, tiene que pagarse las cotizaciones previsionales", enfatizó.