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Estudios y estadísticas

Sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso (Artículo 39º, Incisos 7º y 8º, Código del Trabajo)

23/11/2004

Estos sistemas son autorizados por el Director del Trabajo mediante resolución fundada, cuando atendida las especiales características de la prestación de servicios no pudieren ser aplicada a la empresa lo dispuesto en el mismo artículo 38º del Código del Trabajo.

Las Resoluciones en que hayan sido autorizadas jornadas especiales, con un parámetro de horas superior a 45 horas semanales, a partir del 1º de Enero de 2005, deben adecuarse al nuevo máximo legal. En tal caso, se procederá conforme a las siguientes reglas:

  • Solicitar a la Dirección del Trabajo la modificación antes del 1º de Enero de 2005.

1. En este caso, si se altera la distribución de la jornada autorizada, se requiere el acuerdo de los trabajadores.

2. Si no hay acuerdo de los involucrados, la modificación sólo podrá referirse a la duración diaria de la jornada.

  • Solicitar que se dicte una nueva Resolución. Para ello:

1. Se requiere necesariamente el acuerdo de los trabajadores,

2. Las condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con el sistema por el cual se solicita la Resolución, ratificadas mediante fiscalización.

¿Qué efectos tiene la no adecuaución a la nueva jornada laboral?

Si las partes o el empleador en su caso, no solicitaren la modificación del sistema excepcional a que se encuentran afectos o la autorización de un nuevo sistema excepcional, las respectivas Resoluciones se entenderán caducadas a partir del 1º de Enero de 2005.

¿Qué incidencias hay en las remuneraciones?

Las partes de la relación laboral no se encuentran facultadas para acordar una rebaja o disminución de las remuneraciones como consecuencia del imperativo legal de reducción de la jornada ordinaria establecido en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo. El empleador está obligado a mantener las remuneraciones de sus dependientes ya sea de aquellos sujetos a remuneración fija (debe mantener el monto total), exclusivamente variable (debe ajustar proporcionalmente los parámetros que sirven de base de cálculo de dichos estipendios, o su valor) o mixta (debe mantener el sueldo convenido y respecto de las remuneraciones variables, ajustar proporcionalmente, los parámetros que sirven de base de cálculo o su valor)

Incidencia en jornada de trabajadores embarcados o gente de mar

Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo, los trabajadores embarcados o gente de mar, sujetos a una jornada de 56 horas semanales, a contar del 01 de Enero de 2005, el exceso que dicho personal labore por sobre las 45 horas semanales, deberá ser remunerado en la forma prevista para las horas extraordinarias, esto es, con el recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria de trabajo.