ordinario 5020, 25.10.2017
Dictamen destacado
ORD. N°5020
Materias únicas: gratificación
Fecha: 25-oct-2017
Atiende consulta sobre la procedencia de pagar en forma proporcional el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales que para los efectos del otorgamiento del beneficio de gratificación legal establece el artículo 50 del Código del Trabajo, en caso de que los trabajadores no hayan laborado la mensualidad completa, ya sea a causa de inasistencias, permisos o por haber ingresado a prestar servicios después de iniciado el respectivo mes.
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Ordinarios
Fecha: 25/10/2017
Gratificación; Modalidad de pago; Tope de 4.75 I.M.M; Proporcionalidad; Días no trabajados; Proporcionalidad natural;