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¿Se requiere modificar los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y a los reglamentos internos para dar cuenta de reducción de la jornada?

Las modificaciones introducidas por la ley 21.561, que dicen relación con la reducción de la jornada de trabajo, se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y a los reglamentos internos, sin que resulte necesaria su adecuación.

Cabe precisar que, en cambio, las modificaciones referidas a la distribución de dicha jornada, las deberán pactar las partes. (Ver: Ley N°21.561, art. segundo transitorio; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)