Contenido principal

Centro de consultas

Estatuto Docente, Personal no docente

¿Qué efectos produce la presentación de una licencia médica durante el feriado de un asistente de la educación?

El empleador se encontraría obligado a dar cumplimiento al feriado en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, esto es, necesariamente en el período de interrupción de las actividades escolares, entre los meses de enero y febrero, sin que proceda la suspensión del beneficio por la circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa. Tampoco procedería que el empleador tramite las licencias médicas otorgadas durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses señalados, salvo que excedan el lapso correspondiente al feriado legal o a uno superior de carácter convencional.

Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo, los trabajadores que prestan servicio en los establecimientos que por la naturaleza de las actividades que desarrollan dejan de funcionar ciertos períodos del año, siempre que sea por 15 días hábiles a lo menos, y que durante dicho lapso tengan derecho a remuneración íntegra, no tienen derecho a feriado, estimándose que tal interrupción es el período de descanso para dichos fines. La norma, más que una excepción al feriado, constituye una especial forma de dar cumplimiento al beneficio en el caso de empresas que, por la naturaleza de sus actividades, suspenden éstas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal como sucede, por ejemplo, en los colegios particulares subvencionados que interrumpen sus actividades entre los meses de enero y febrero de cada año. Así las cosas, teniendo presente las especiales características de los servicios que prestan los establecimientos educacionales, y, por otra parte, el objetivo que tuvo previsto el legislador al establecer el beneficio del feriado, cual es reponerse del desgaste físico y mental que implica la prestación de servicios durante un año, es dable concluir que el empleador se encontraría obligado a dar cumplimiento al feriado en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo necesariamente en el período de interrupción de las actividades escolares, entre los meses de enero y febrero, sin que proceda la suspensión del beneficio por la circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa. De esta manera, tampoco procedería que el empleador tramite las licencias médicas otorgadas durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses señalados, salvo que excedan el lapso correspondiente al feriado legal o a uno superior de carácter convencional. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 0876/0024 de 04.03.03.

Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

Última modificación: 24/01/2020

Estatuto Docente, Personal no docente