Ordinarios
Sala Cuna; Bono compensatorio; Emergencia Sanitaria Covid-19;
ORD. N°437
04-feb-2021
No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que en la especie no se dan los presupuestos que autorizan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR