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Remuneración; Servicios traspasados;

ORD. N°1520/126

14-abr-2000

A la Sra. Luna Heim Vergara, Secretaria de la Escuela "Luis Braile", Especial de Ciegos, dependiente de la Corporación Municipal "Gabriel González Videla" de La Serena, no le asiste el derecho a percibir legalmente asignación pro­fe­sional.

remuneración, servicios traspasados,

ORD.N°1520/126

MAT.: Remuneración. Servicios traspasados

RDIC.: A la Sra. Luna Heim Vergara, Secretaria de la Escuela "Luis Braile", Especial de Ciegos, dependiente de la Corporación Municipal "Gabriel González Videla" de La Serena, no le asiste el derecho a percibir legalmente asignación pro­fe­sional.

ANT.: 1) Ord. Nº 299, de 01.03.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo. 2) Presentación de 28.02.2000 de Sra. Luna Heim Vergara.

FUENTES: Ley Nº 19.464, artículos 2º y 4º. Ley Nº 18.196.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 53/03, de 04.01.89.

SANTIAGO, 14 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LUNA HEIM VERGARA

BENAVENTE Nº 1167, DEPTO. "H"

LA SERENA/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si en su calidad de secretaria de la escuela "Luis Braile" Especial de Ciegos, de la Corporación Municipal de La Serena le asiste el derecho a percibir asignación profesional, en consideración al Título Profesión de Ingeniero en Administración con mención en Administración Pública obtenido por Ud. con fecha 29.07.99.

Al respecto, cumplo con informar que revisada la normativa laboral vigente, en especial la ley Nº 19.464, en sus artículos 2º y 4º aparece que Ud., atendida la función que desempeña en la Escuela "Luis Braile" se encuentra afecta a las disposiciones de la citada ley y supletoriamente a las normas del Código del Trabajo y a la ley 18.883 en materia de permisos y licencias médicas.

Ahora bien, cabe señalar que la referida normativa no contempla disposición legal alguna que otorgue el beneficio de la asignación profesional.

De ello se sigue, entonces, que el título profesional obtenido por Ud. no le da derecho a percibir legalmente una asignación profesional.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia invocada en orden a que al momento del traspaso del establecimiento educacional en que labora a la Municipalidad y, posteriormente a la Corporación Municipal en virtud del D.F.L. 1-3063, de 1980 haya optado, dentro del plazo previsto al efecto, por mantener el sistema remuneracio­nal y previsional del sector público, toda vez que a contar del 29 de diciembre de 1982, a raíz de las modificaciones introducidas por la ley 18.196, al referido D.F.L. 1-3063, el personal traspasado a una Corporación Municipal pasó a regirse íntegramente por las normas aplicables al sector privado, salvo en aquellas materias de orden previsio­nal.

De esta manera, entonces, a la luz de lo expuesto preciso es sostener que, en la especie, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.196, cualquiera haya sido su opción al momento del traspaso, no pudo en lo sucesivo impetrar ningún beneficio establecido para los trabajadores del sector público.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que en su calidad de Secretaria de la Escuela "Luis Braile", Especial de Ciegos, dependiente de la Corporación Municipal "Gabriel González Videla" de La Serena, no le asiste el derecho a percibir legalmente asignación pro­fesional.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/sda

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD.N°1520/126
remuneración, servicios traspasados,

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remuneración, servicios traspasados,