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Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Municipales;

ORD. Nº3535/260

24-ago-2000

La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronuncia­miento sobre la relación laboral que afecta a funcionario de la Unidad de Medio Ambien­te, Higiene y Zoonosis de la I. Municipalidad de San Ramón, materia que es de competencia de la Contraloría General de la República.

competencia dirección trabajo, funcionarios municipales,

ORD. Nº 3535/260

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Municipales;

RDIC.: La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronuncia­miento sobre la relación laboral que afecta a funcionario de la Unidad de Medio Ambien­te, Higiene y Zoonosis de la I. Municipalidad de San Ramón, materia que es de competencia de la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Pase Nº 1967, de 02.08.­2000, de Directora del Traba­jo.

2) Presentación de 26.07.2000, de Sr. Luis Fernando Cortés Acevedo.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 2º, letra b).

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4380, de 28.07­.97.

SANTIAGO, 24 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS FERNANDO CORTES ACEVEDO

PASAJE ANTONIA TARRAGO 0519

LA GRANJA/

En presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento por parte de funcionario de la I. Municipalidad de San Ramón, Encargado de la Unidad de Medio Ambiente, Higiene y Zoonosis de la aludida Corporación edilicia, en relación con su contratación que estaría regida por el Código del Trabajo circunstancia que a su juicio no procede, y que así estaría resuelto por dictámenes de la Contraloría General de la República, porque esas son funciones propias del municipio.

Igualmente consulta si el tenor de la carta dirigida por el recurrente al Alcalde para representarle las irregularidades que en ella se precisan, constituirán causal de terminación del contrato de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 27795, de 05.09.95, la Contraloría General de la República ha resuelto "que al personal que se desempeña en la Unidad de Higiene Ambiental no se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, sino por las normas de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, puesto que aquel acorde lo dispone el artículo 3º de la ley 18.883- sólo se aplica en lo que interesa a quienes laboran en los servicios traspasa­dos, lo que no acontece en la especie", criterio que está reiterado en dictamen Nº 24052 de 28.07.97 del mismo organismo contralor.

En la especie, el recurrente es el encargado de la Unidad de Medio Ambiente, Higiene y Zoonosis de la I. Municipalidad de San Ramón, desde el 11.01.94, según acredita con el Certificado Nº 37 de 10.08.2000, extendido por el señor Jefe Personal (S) del Departamento de Salud, de esa Municipalidad.

Atendido lo anterior, la suscrita está impedida de emitir pronunciamiento sobre las materias consultadas, toda vez que el consultante es funcionario municipal cuya fiscalización del cumplimiento de la legislación aplicable a ese personal, compete exclusivamente a la Contraloría General de la República.

No altera lo anterior la eventual vinculación a la salud primaria municipal que pudiere señalarse a la Unidad de Medio Ambiente, Higiene y Zoonosis donde labora el funcionario recurrente, puesto que en dictamen Nº 4380 de 28.07.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto que este Servicio "es el organismo competente para interpretar la ley 19.378, sólo respecto de las entidades administradoras de salud municipal a que se refiere la letra b) del artículo 2º de la citada ley, cuyo personal ejecute personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud", es decir, de las entidades constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro colaboradoras de servicios traspasados al sector municipal, cuyo no es el caso del funcionario que consulta.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronuncia­miento sobre la relación labo­ral que afecta a funcionario de la Unidad de Medio Ambien­te, Higiene y Zoonosis de la I. Municipalidad de San Ramón, materia que es de competencia de la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3535/260
competencia dirección trabajo, funcionarios municipales,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3535/260 de 24.08.2000
Referencias legales: ley 19.378, articulo 2
competencia dirección trabajo, funcionarios municipales,