Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Estatuto de Salud; Corporaciones Municipales; Sumarios; Inicio; Autoridad Competente;

ORD. Nº4967/334

27-nov-2000

1) El gerente o el secretario general de una entidad admi­nistradora de salud municipal, están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la respectiva corporación mu­nicipal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento y está impedida de emitir pro­nunciamiento, respecto de ins­trucciones impartidas a las municipalidades por la Contra­loría General de la República.

competencia dirección trabajo, contraloría general república, estatuto salud, corporaciones municipales, sumarios, inicio, autoridad competente,

ORD. Nº 4967/334

MAT.: 1) Dirección del Trabajo. Competencia. Contraloría General de la República. 2) Estatuto de Salud. Corporaciones Municipales. Sumarios. Inicio. Autoridad Competente.

RDIC.: 1) El gerente o el secretario general de una entidad admi­nistradora de salud municipal, están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la respectiva corporación mu­nicipal.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento y está impedida de emitir pro­nunciamiento, respecto de ins­trucciones impartidas a las municipalidades por la Contra­loría General de la República.

ANT.: 1) Pase Nº 3087, de 15.11.­2000, de Sr. Director del Tra­bajo (S).

2) Oficio Nº 42221, de 06.11.­2000, de Sr. Abogado Jefe Di­visión de Municipalidades de la Contraloría General de la República. 3) Ord. Nº 1038, de 23.10.­2000, de Sr. Secretario Gene­ral de la Corporación Munici­pal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículos 4º y 48, letra b). D.F.L. Nº 2, de Trabajo de 1967, artículo primero, inciso segundo, letra a).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2140/150, de 14.05.98; y 1882/159, de 11.­05.2000.

SANTIAGO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556 (EX-SORRENTO)

M A C U L/

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Quien firma el decreto de Investigación Sumaria o de Sumario Administrativo, el Alcalde o el Secretario General de la Corporación Municipal, en el entendido que por ser una entidad con personalidad jurídica propia de derecho privado se debe obrar con las adecuaciones propias a este tipo de administración.

2) Es una obligación legal que esta Corporación suscriba decretos municipales y los registre respecto de todos y cada una de las letras signadas de la a) a la h) del punto II del documento Oficio Nº 37928 de 03.10.2000, de la Contraloría General de la República relativo a instrucciones impartidas por ese organismo contralor a través del Oficio Circular Nº 32.148 de 03.10.97, sobre decretos alcaldicios afectos al trámite de registro.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente en el mismo orden que se formulen las consultas:

1) En relación con la primera consulta, a través del dictamen Nº 2140/150 de 14.05.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Corresponde ordenar la instrucción de sumarios al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, dependiente de un establecimiento de salud administrado por una Corporación Municipal".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 48 de la Ley 19.378, los sumarios se rigen supletoriamente por las normas que se contienen en los artículos 127 a 143 de la Ley 18.883, Estatuto Administrati­vo de los Funcionarios Municipales, con los ajustes del caso en consideración de que el empleador es una Corporación Municipal, persona jurídica de derecho privado.

En estas circunstancias, respecto del personal regido por la ley 19.378 que labora en establecimientos administrados por una Corporación Municipal, la autoridad competen­te para ordenar instruir un sumario es el presidente de la Corporación o el gerente o el Secretario General, lo que no constituye impedimento legal para que el Alcalde ordene instruir sumario en una Corporación Municipal, en cuanto tanto actúe en su calidad de presidente de la respectiva Corporación Municipal y no como autoridad edilicia.

De ello es posible concluir que, en la especie, los sumarios que no sean ordenados por el Alcalde en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal respectiva, pueden ser ordenados por el gerente o secretario general de la entidad administradora de salud municipal.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, la Dirección del Trabajo ha resuelto en la respuesta 3) del dictamen Nº 1882/159, de 11.05.2000 que "La Dirección del Trabajo es el organismo competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral contenida en la ley 19.378 y su Reglamen­to, respecto de las Corporaciones administradoras de salud municipal. Por el contrario, los Servicios del Trabajo carecen de competencia para fiscalizar y pronunciarse sobre la auditoría de las citadas corporaciones, facultad que corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por la letra a) del inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. Nª 2, de 1967, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, corresponde a dicho organismo la facultad de fiscalizar sólo el cumplimiento de la legislación laboral y previsional que, en la especie, corresponde a la contenida en la ley 19.378.

Por ello, los Servicios del Trabajo están impedidos de entrar a conocer y de pronunciarse respecto del cumplimiento de instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a las Municipalidades, sobre decretos alcaldicios afectos al trámite de registro como a las demás instrucciones especificadas en el Oficio Nº 37928 de 03.10.2000, correspon­diendo al mismo organismo contralor fiscalizar su cumplimiento.

Ello no puede verse alterado por el hecho de que tales instrucciones pudieren considerar información perteneciente a las Corporaciones Municipales colaboradoras de la gestión municipal, puesto que las instrucciones de marras están dirigidas a las Municipalidades cuya fiscalización compete exclusivamente a la Contraloría General de la República.

De consiguiente, la Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a las Municipalidades.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:

1) El gerente o el secretario general de una entidad admi­nistradora de salud municipal, están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la respectiva corporación mu­nicipal.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento y está impedida de emitir pro­nunciamien­to, respecto de ins­trucciones impartidas a las municipalidades por la Contra­loría General de la República.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4967/334
competencia dirección trabajo, contraloría general república, estatuto salud, corporaciones municipales, sumarios, inicio, autoridad competente,

Catalogación

competencia dirección trabajo, contraloría general república, estatuto salud, corporaciones municipales, sumarios, inicio, autoridad competente,