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Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Concurso Nacional; Convocatoria; Oportunidad; Concurso Extraordinario;

ORD. Nº815/36

06-mar-2001

1) Las Corporaciones Municipa­les de Educación deben llamar a concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes en los meses de enero y abril de cada año. 2) Resulta procedente proveer todos los cargos vacantes a través de un concurso extraor­dinario, sin haber realizado en el respectivo año concurso público nacional, sin perjui­cio de lo expuesto en el cuer­po del presente oficio.

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, concurso nacional, convocatoria, oportunidad, concurso extraordinario,

ORD. Nº815/36

MAT.: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concurso Nacional. Convocatoria. Oportunidad. . 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Concurso Extraordinario

RDIC.: 1) Las Corporaciones Municipa­les de Educación deben llamar a concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes en los meses de enero y abril de cada año. 2) Resulta procedente proveer todos los cargos vacantes a través de un concurso extraor­dinario, sin haber realizado en el respectivo año concurso público nacional, sin perjui­cio de lo expuesto en el cuer­po del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº 1986 de 03.08.2000, de Sra. Directora del Traba­jo.

2) Ord. Nº 556 de 26.06.­2000, de Sr­es. Corpora­ción Mu­nici­pal ­de Desa­rrollo Social de Iquique.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 28 in­ciso 1º. Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, del Ministe­rio de Educación, artículo 81.

SANTIAGO, 06 DE MARZO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES CORPORACION MUNICIPAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE

Mediante ordinario del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Oportunidad en que las Corporacio­nes Municipales de Educación deben llamar a concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes.

2) Si resulta procedente proveer todos los cargos vacantes a través de un concurso público extraor­dinario, sin haber realizado en el respectivo año concurso nacional.

Sobre el particular cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta planteada, cabe señalar que el inciso 1º del artículo 28 de la Ley Nº19.070, dispone:

"Los concursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuaran dos veces al año y tendrán el carácter de nacional, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de enero. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25".

Por su parte, el artículo 81 del Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación reglamentario del Estatuto Docente, prevé:

"El Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación Educacional en su caso, convocará a concurso público nacional de antecedentes dos veces al año debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril, con el objeto de llenar las vacantes que se hubieren producido en la dotación docente de los establecimientos educacio­nales de su dependencia o en el organismo de administración del sector de su dependencia.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior podrá llamarse a concurso público de antecedentes cada vez que fuere imprescindi­ble llenar una vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de este Reglamento".

El análisis conjunto de las disposi­ciones legal y reglamen­ta­ria precedentemente transcritas, permite afirmar que las Corpora­ciones Municipales deberán convocar, en el evento de existir cargos vacantes a llenar, a concurso publico nacional de antecedentes dos veces al año, en los meses de Enero y Abril.

Lo anterior, atendido que, si bien es cierto, la ley, texto que prima sobre el reglamento, establece solo una de las oportuni­dades referidas, no lo es menos, que también debe regir la contemplada en el Reglamento, considerando que este último cuerpo reglamentario tiene por objeto, precisamen­te, determinar la manera en que la misma debe ejecutarse o cumplirse.

Conforme con lo expuesto, el Reglamento en cuestión para asegurar el cumplimiento del artículo 28 de la Ley 19.070, se encarga de establecer, en forma complemen­taria, la otra oportuni­dad en que debe llamarse a concurso público nacional.

2) En cuanto a la segunda consulta planteada, cabe señalar que del análisis de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas en el N° 1) del presente oficio se infiere que el legislador ha establecido además de los concursos públicos nacionales, la posibilidad de llamar también extraordina­riamente a concursos públicos de antecedentes cada vez que fuere necesario llenar una vacante en que no resulte procedente utilizar la modalidad de la contrata.

Conforme con lo expuesto precedente­mente, posible es afirmar que la convocatoria a concursos públicos extraordinarios no está sujeta a la condición de haber convocado necesariamente a los concursos públicos nacionales antes referidos.

Lo anterior, sin perjuicio de que el empleador pudiere incurrir en una infracción susceptible de ser sancionada adminis­trativamen­te en el evento que, existiendo cargos vacantes a la época fijada por la ley para la realización de los concursos nacionales, no los hubiere efectuado toda vez que habría incorpora­do a la dotación docente, en calidad de contratados, profesionales de la educación para realizar funciones de carácter permanente, lo que a la luz del Estatuto Docente y doctrina de este servicio no se encontraría ajustado a derecho.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas, cumplo en informar a Uds. Lo siguiente.

1) Las Corporaciones Municipales de Educación deben llamar a concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes en los meses de enero y abril de cada año.

2) Resulta procedente proveer todos los cargos vacantes a través de un concurso extraordinario, sin haber realizado en el respectivo año concurso público nacional, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº815/36
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, concurso nacional, convocatoria, oportunidad, concurso extraordinario,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 815/36 de 06.03.2001
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, concurso nacional, convocatoria, oportunidad, concurso extraordinario,