Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Jornada de Trabajo; Personal sin Fiscalización Superior Inmediata; Concepto;

ORD. Nº844/42

09-mar-2001

Se confirman las instrucciones impartidas por el funcionario fiscalizador señor Alexis Fernando Muñoz Muñoz, de 07.11.­2000, en consideración a que el personal de choferes de camiones Mixer de reparto de hormigón, dependientes de la empresa Ready Mix Norte S.A., se encuentra afecto a una jor­nada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, debiéndosele pagar las horas ex­traordinarias trabajadas en exceso.

jornada trabajo, personal sin fiscalización superior inmediata, concepto,

ORD. Nº 844/42

MAT.: Jornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto.

RDIC.: Se confirman las instrucciones impartidas por el funcionario fiscalizador señor Alexis Fernando Muñoz Muñoz, de 07.11.­2000, en consideración a que el personal de choferes de camiones Mixer de reparto de hormigón, dependientes de la empresa Ready Mix Norte S.A., se encuentra afecto a una jor­nada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, debiéndosele pagar las horas ex­traordinarias trabajadas en exceso.

ANT.: Ordinario N° 136, de 18.01.­2001, de la D.R.T. de Antofa­gasta.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22 incisos 1° y 2°.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 2195/071, de 14.­04.92.

SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

A N T O F A G A S T A/

Esa Dirección Regional acompaña un escrito de impugnación de instrucciones de la empresa Ready Mix Norte S.A., de 14.11.2000, que sostiene que el personal de choferes de camión Mixer para reparto de hormigón, no está afecto a fiscalización superior inmediata, y por tanto, estarían exceptuados del límite de 48 horas semanales de trabajo. En estas condiciones, las instrucciones impartidas en el sentido que este personal debe trabajar como límite la jornada legal ordinaria y debe pagársele las horas extraordinarias correspondientes a los últimos seis meses, carecerían de fundamento legal.

Desde luego, es necesario tener presente que los incisos 1º y 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, prescriben:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo a este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Se infiere de la norma legal transcrita, que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales, en tanto los depen­dientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores, se encuentran excluidos de la referida limitación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección por dictamen Nº 2195/071, 14.04.92, entre otros, ha dejado establecido que existe fiscaliza­ción superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos:

"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

"b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y

"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor".

Ahora bien, es necesario comprobar, por tanto, si las características de las labores que desarrolla el personal que maneja los camiones Mixer de reparto de hormigón, responden o no a lo que entiende la jurisprudencia administrativa por "fiscalización superior inmediata", para cuyo efecto debe tenerse presente el contenido del informe de fiscalización 00-1173, de 12.04.2000, proveniente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que precisa lo siguiente: "la empleadora fija la hora de salida a reparto, conforme a una lista de pedidos e instruyendo con precisión cantidades de hormigón, lugares y horas de entrega, todo controlado por una guía de despacho que el chofer debe llenar y mantener al día; tanto los trabajadores que manejan los camiones como la planta donde se faena el hormigón, cuentan con radios que garantizan la comunicación y el control permanente del personal; incluso, la empleadora ha contratado los servicios del laboratorio de la Universidad del Norte, para que verifique la calidad de los envíos y que la entrega corresponda exactamente a lo enviado desde la planta".

De la descripción de las labores específicas que desarrolla el personal de choferes, se infiere con toda claridad el nítido control jerárquico, inmediato y permanente que ejercen dependientes de superior rango dentro de la empresa, como asimismo, es evidente lo cercano, contiguo y técnico de este control, implementado por un sistema de radio y también con la intervención de un laboratorio de dependencia universitaria, y en fin, también queda en evidencia la muy limitada autonomía en sus decisiones de este personal, que comprende -en los hechos- estrictamente el manejo del vehículo, todo lo cual, en concepto de esta Dirección, justifica plenamente las instrucciones imparti­das.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que se confirman las instruc­ciones impartidas por el funciona­rio fiscalizador señor Alexis Fernando Muñoz Muñoz, de 07.11.2000, en consideración a que el personal de choferes de camiones Mixer de reparto de hormigón, dependientes de la empresa Ready Mix Norte S.A., se encuentra afecto a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, debiéndosele pagar las horas extraordinarias trabajadas en exceso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº844/42
jornada trabajo, personal sin fiscalización superior inmediata, concepto,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 22
jornada trabajo, personal sin fiscalización superior inmediata, concepto,