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Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga.

ORD. Nº 811/45

23-feb-2004

La última oferta de la Empresa Johnson's S.A. en el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 de la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 381, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2545(241)/2004

DN. 299 ORD.: 0811/45

MATE: Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga.

RDIC.: La última oferta de la Empresa Johnson's S.A. en el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 de la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 381, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia.

ANT.: 1) Email de Sr. Rafael Pereira Lagos Jefe Departamento Jurídico de 23.02.2004.

2) Email de funcionaria de esta Dirección Sra. Helida Cid de 23.02.2004

3) Pase Nº 398, de 20.02.2004, de Sr. Director del Trabajo (S).

4) Presentación de 19.02.2004 de Sres. Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 Johnson's S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 381.

SANTIAGO, 23.02.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑORES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Nº 2

JOHNSON'S S.A.

GENERAL GANA Nº 975

S A N T I A G O/

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la última oferta de la Empresa Johnson's S.A., que es coincidente con la respuesta al proyecto de contrato colectivo del Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 constituido en la misma, le permite reemplazar al personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 381 del Código del Trabajo, dispone:

"Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Esta-

dísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento:

"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;

"c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.

"En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva.

"Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga.

"Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del décimo quinto día de hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga.

"Si la oferta a que se refiere el inciso primero de este artículo, fuese hecha por el empleador después de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de materializada tal oferta, o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, cualquiera de estos sea el primero. Con todo, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a partir del décimo quinto día de hecha ésta efectiva.

"En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso primero se entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mínima anual, según la variación del Indice de Precios del Consumidor para el período del contrato, excluidos los últimos doce meses.

"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular más de una oferta, con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en él se señalan, según sea el caso, y el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo.

"Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores de conformidad a lo dispuesto en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.

"Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo, no podrá retirar las ofertas a que en él se hace referencia".

De la disposición legal preinserta se infiere que está prohibido al empleador el reemplazo de los trabajadores que hacen uso de la instancia de huelga, a menos que su última oferta, sea o no coincidente con la respuesta, cumpla con los requisitos que en la misma se indican, y que son a saber los siguientes:

  1. Que conste por escrito.

  1. Que conste haber sido recibida por la comisión negociadora laboral, con a lo menos dos días de anticipación al plazo de cinco días con que cuentan los trabajadores para votar la huelga.

  1. Que una copia se encuentre en poder de la Inspección del Trabajo respectiva.

  1. Que se haya comunicado al personal involucrado en la negociación con a lo menos dos días de anticipación al plazo de cinco días con que cuentan los trabajadores para votar la huelga.

  1. Que contenga idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo vigente a la época de presentación del proyecto.

  1. Que consigne un sistema de reajuste de remuneraciones y beneficios en dinero, de acuerdo al porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces, para el período que media entre el último reajuste del instrumento anterior y el término del mismo.

  1. Que establezca un reajuste anual mínimo de remuneraciones y beneficios , según la variación del Indice de Precios al Consumidor, determinado en la forma que se indica en el punto precedente, para el período del nuevo contrato, excluidos los 12 últimos meses.

  1. Que contenga el ofrecimiento de un bono de reemplazo equivalente a 4 Unidades de Fomento, por cada trabajador reemplazado.

En la situación señalada podrá verificarse el reemplazo del personal en huelga a partir del primer día de haberse hecho efectiva dicha instancia de la negociación.

Asimismo se deduce que si la última oferta no cumple con los requisitos que se consignan en las letras que anteceden, el empleador no podrá reemplazar a los trabajadores involucrados en huelga, a menos que ofrezca el bono de reemplazo que se establece en la letra h), caso en el cual el reemplazo sólo podrá operar a contar del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga.

En la especie de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que la última oferta del empleador que, como se expresara, es coincidente con la respuesta, no contiene el ofrecimiento del citado bono de reemplazo.

De esta forma aplicando al caso en análisis lo expuesto en acápites que anteceden posible es afirmar que la Empresa Johnson's S.A. al no incluir en su última oferta el aludido bono se encuentra impedida de reemplazar al personal en huelga, cualquiera sea la fecha en que pretende hacer uso de dicha prerrogativa.

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que la última oferta de la Empresa Johnson's S.A. en el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 de la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 381, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia.

Saluda a Uds.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

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ORD. 0811/45

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