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Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Prórroga de Contrato; Procedencia; Docente Fallecido;

ORD. Nº2875/136

01-ago-2001

Tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el 29 de diciembre de 2000, que presta­ba servicios en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Arica.

colegios particulares subvencionados, corporación municipal, prórroga contrato, procedencia, docente fallecido,

ORD. Nº2875/136

MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Prórroga de Contrato. Procedencia. Docente Fallecido .

RDIC.: Tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el 29 de diciembre de 2000, que presta­ba servicios en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Arica.

ANT.: 1) Pase Nº 1790, de 17.07.­2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Pase nº 864, de 02.04.2001, de Sra. Directora del Trabajo. 3) Presentación de 05.03.­2­001, de Sr. Samuel Díaz Sil­va.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 82. Có­digo del Traba­jo, artículo 477.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4077/235, de 14.­07.97.

SANTIAGO, 01 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SAMUEL LEONIDAS DIAZ SILVA

AVDA. 18 DE SEPTIEMBRE 1230

A R I C A/

A través de la presentación del antecedente, se consulta si puede impetrar las remuneraciones de enero y febrero de 2001, la cónyuge de un docente dependiente del Servicio Municipal de Educación de Arica fallecido el 29.12.2000, pagos que han sido negados a la viuda por parte del ex empleador de su marido, por estimar el Servicio Municipal que el fallecimiento del docente pone término al contrato al momento mismo del deceso.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 4077/235, de 14.07.97, respuesta 2), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento particular subvencionado, tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley 19.070, cualquiera sea la causal por lo cual se puso término a los respectivos contratos de trabajo".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 19.070, el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos exigidos por esa disposición legal, a saber, que el docente tenga contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes, y que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero por el solo ministerio de la ley, independientemente de la causal por la cual se ponga término al contrato respectivo.

En la especie, se consulta si puede exigir el pago de las remuneraciones de enero y febrero, la viuda de un profesor que falleció el 29.12.2000, pago que niega el ex empleador Servicio Municipal de Educación de Arica, porque el fallecimiento del docente importa el término inmediato del contrato.

De acuerdo con la normativa invocada y el mismo pronunciamiento citado, la ley no ha formulado distingo alguno en relación con la causal que se invoque para poner término al contrato de trabajo, por lo que en conformidad con la regla práctica de interpretación legal expresada en el aforismo jurídico según el cual, donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, es posible afirmar que la prórroga del contrato prevista por el artículo 82 de la ley en estudio, beneficia a los profesionales de la educación cualquiera sea la causal por la cual se pretenda poner término a su contrato, sea este imputable o no a la conducta del trabajador, siempre desde luego que se cumplan los requisitos copulativos que exige la citada disposición.

En ese contexto, para la suscrita resulta evidente que el docente fallecido el 25 de diciembre de 2000, había devengado por el sólo ministerio de la ley el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de suspensión de las actividades educacionales ocurrida de enero a febrero de 2001, derecho que no puede verse alterado ni comprometi­do porque la terminación de los servicios tenga como causal el fallecimiento del trabajador.

De ello se deriva que la corporación empleadora ha estado en la obligación legal de concurrir al pago de las remuneraciones por los meses señalados a los sucesores legales del docente fallecido, y el incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto en el citado artículo 82 de la ley 19.070, se sanciona con arreglo al artículo 477 del Código del Trabajo, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en el mismo dictamen Nº 4077/235 de 14.07.97.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el 29 de diciembre de 2000, que prestaba servicios en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Arica.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2875/136
colegios particulares subvencionados, corporación municipal, prórroga contrato, procedencia, docente fallecido,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 5º De los recursos

Catalogación

colegios particulares subvencionados, corporación municipal, prórroga contrato, procedencia, docente fallecido,