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Bono Escolaridad; Ley Nº19.595; Procedencia; Ley N°19.649;

ORD. Nº258/17

24-ene-2002

Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 2185/105, de 14.06.2001, conforme al cual al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho de percibir de la Corporación Municipal de Punta Arenas los bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley 19.595 y 14 de la ley 19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada en la fecha de pago de los referidos beneficios.

bono escolaridad, ley nº19.595, procedencia, ley n°19.649,


ORD. Nº 258/17

MATE: 1) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 2) Bono Escolaridad. Ley N° 19.649. Procedencia

RDIC: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 2185/105, de 14.06.2001, conforme al cual al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho de percibir de la Corporación Municipal de Punta Arenas los bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley 19.595 y 14 de la ley 19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada en la fecha de pago de los referidos beneficios.

ANT.: Ord. Nº 031492, de 05.09.2001, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

FUENTES:

Ley Nº 19.595, artículo 14.

Ley Nº 19.649, artículo 14.

SANTIAGO, 24.01.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO DÍAZ LUENGO

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 2185/105, conforme al cual al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho de percibir de la Corporación Municipal de Punta Arenas los bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley 19.595 y 14 de la ley 19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada en la fecha de pago de los referidos beneficios.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y, habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento de que se trata, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2185/105, de 14.06.2001.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/BDE/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. Nº258/17
bono escolaridad, ley nº19.595, procedencia, ley n°19.649,

Catalogación

bono escolaridad, ley nº19.595, procedencia, ley n°19.649,