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Estatuto de Salud. Aplicabilidad.

ORD. Nº 3566/185

24-oct-2002

En el sistema de salud primaria municipal, la designación de un funcionario en un cargo de confianza no altera su condición de trabajador regido por la ley 19.378. Recházase la solicitud de reconsideración del punto Nº 2 del dictamen Nº 3362/164, de 05.09.2001, de la Dirección del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3566/185

MATE.: Estatuto de Salud. Aplicabilidad.

RDIC. : En el sistema de salud primaria municipal, la designación de un funcionario en un cargo de confianza no altera su condición de trabajador regido por la ley 19.378.

Recházase la solicitud de reconsideración del punto Nº 2 del dictamen Nº 3362/164, de 05.09.2001, de la Dirección del Trabajo.

ANT. : Presentación de 25.09.2002, de sra. Ingrid Fonseca Vidal.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 3°.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s 6598/298, de de 28.11.96 y 3362/164, de 25.09.2001.

_______________________________

SANTIAGO, 24.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

HUELEN N° 1629

CERRO NAVIA/

Mediante presentación del antecedente, se solicita la reconsideración del dictamen N° 3362/164, de 25.09.2001, de la Dirección del Trabajo, porque según la ocurrente el cargo de jefe administrativo de los establecimientos de atención primaria de salud municipal designado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, por dichos del mismo Secretario General de esa corporación, es de exclusiva confianza, por lo que no debe estar bajo el ámbito de la ley 19.378 ni estar adscrito al régimen de carrera funcionaria.

Para ello la ocurrente estima que los actos administrativos de nombramiento de personal de exclusiva confianza, debe realizarse según el artículo 51 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y artículo 6° de la ley 18. 834, Estatuto Administrativo, toda vez que, a su juicio, los funcionarios de establecimientos de atención primaria municipal realizan una función pública y se rigen por un estatuto público aún cuando los empleadores, como es el caso de las corporaciones, tengan un carácter privado.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen N° 3362/164, de 05.09.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "2) El funcionario encasillado en la categoría "E", que ejerce como jefe administrativo de un consultorio de salud municipal, está regido por la ley 19.378 no obstante el carácter de confianza que tiene dicho cargo para la corporación empleadora".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley 19.378, dicho cuerpo es aplicable a todos aquellos funcionarios que cumplen funciones en establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal y, en este último caso, sólo cuando el funcionario ejecuta personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

El mismo pronunciamiento agrega que el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, está determinado por el tipo de establecimiento o entidad administradora donde se desempeña el funcionario, y no por el tipo de cargo que ejerce.

En la especie, se solicita la reconsideración del referido dictamen porque, a juicio de la trabajadora ocurrente, los cargos de confianza en salud primaria municipal, se rigen por las leyes 18.575 y 18.834, cuerpos legales que son aplicables a los funcionarios públicos de la administración del Estado, toda vez que según su parecer los funcionarios de salud primaria realizan una función pública y se rigen por un estatuto público aún cuando los empleadores, como es el caso de las corporaciones municipales, tengan carácter privado.

Sobre el particular, cabe precisar que como se ha resuelto en dictamen N° 6598/298, de 28.11.96, de la Dirección del Trabajo, la naturaleza jurídica de funcionarios públicos que se reconoce al personal que labora en las Corporaciones Municipales de Derecho Privado, que administran y operan la atención primaria de salud municipal, no tiene el alcance propio de los servidores de organismos públicos.

En efecto, la naturaleza jurídica de funcionarios publicos que se reconoce a dicho personal, no tiene el alcance propio que se atribuye a quienes laboran para un organismo público, por cuanto y como lo ha expresado la Contraloría General de la República en dictamen N° 29730, de 21.09.95, las corporaciones constituídas por las municipalidades "para administrar establecimientos de salud en los términos que lo prevé el artículo 12 del D.L.F. N° 1-3063, de 1985, del Ministerio del Interior, como las instituciones privadas sin fines de lucro a las que se haya entregado dicha administración de acuerdo con el mismo precepto, son entidades de derecho privado.

Por ello, el mismo organismo contralor concluye que no puede atribuirse a dicho personal el carácter de funcionario público, porque esta condición sólo es atribuible al trabajador que "preste sus servicios para un organismo público", conclusión que no puede verse alterada por el hecho de que el personal de que se trata disponga de una carrera funcionaria, se organice gremialmente según las normas del sector público y se aplique supletoriamente el Estatuto de los Funcionarios Municipales, por cuanto tales circunstancias no tienen la virtud de cambiar la condición jurídica de derecho privado que caracteriza a las corporaciones constituídas por las Municipalidades y las instituciones que administran y operan establecimientos de salud, en los terminos previstos por el artículo 12 del D.F.L. N° 1-3063 ya citado.

En ese contexto, resulta evidente que los funcionarios que laboran en establecimientos de atención primaria de salud municipal y en las entidades de derecho privado donde ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, están regidos por la ley 19.378, consecuencia jurídica que excluye la aplicación a dicho personal de las leyes 18.575 y 18.834, no obstante el carácter de función pública que presenta la atención primaria de salud.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que en el sistema de salud primaria municipal, la designación de un funcionario en un cargo de confianza no altera su condición de trabajador regido por la ley 19.378.

Recházase la solicitud de reconsideración del punto Nº 2 del dictamen N° 3362/164, de 05.09.2001.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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